LA CONSULTA DEMOCRÁTICA DE COALICIONES
Por Eurípides Castro SanJuan Doctor en Ciencias Políticas
Está de moda en Colombia hoy, la implementación de Consultas populares internas de partidos y candidatos a modo de coaliciones o ligas entre agrupaciones políticas diferentes, con aspirantes de diversidad filosóficas y de complejos métodos de administrar y de gobernanza, entre sí.
La consulta Interna de los partidos y movimientos políticos es un mecanismo de participación democrática, que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición tal como se realizará este 13 de marzo de 2022, para escoger a los nominados a cargos unipersonales. También puede utilizarse este mecanismo para escoger los candidatos de corporaciones públicas de elección popular.
En la historia reciente de Colombia antes de la Carta del 91, Luis Carlos Galán, que, en disidencia, fundó el Partido Nuevo Liberalismo, propuso como requisito para regresar a las filas del Partido Liberal, que se comprometieran los directivos “rojos” en cabeza de Julio Cesar Turbay, a realizar una Consulta popular para la selección democrática del candidato oficial del partido para las elecciones presidenciales del año de 1990.
La idea revolucionaria de Galán era la de adoptar por primera vez, un mecanismo “a la criolla”, muy parecido al que utilizan los Estados Unidos en las elecciones primarias, mediante las cuales los dos partidos escogen por voto popular a sus candidatos presidenciales.
Lastimosamente Luis Carlos Galán no cristalizó su sueño porque las balas asesinas acabaron con su vida. No obstante, y a pesar de ello la Consulta del liberalismo se produjo, se realizó, correspondiéndole a Cesar Gaviria la oportunidad de ser candidato presidencial de dicha colectividad, superando en esa ocasión a Ernesto Samper y a Hernando Durán Dussán.
Entonces, a fuerza de necesidad, la consulta interna de los partidos políticos, como mecanismo de participación popular, fue instaurada oficialmente a modo de norma superior en la Constituyente de 1991 (artículos 107 y 109), como un homenaje póstumo a Luis Carlos Galán, por haber creído en la democratización interna de los partidos políticos. Ese es uno de sus legados.
En tanto, del ordenamiento superior, artículos 107 y 109 de la Carta, puede deducirse la posibilidad de las consultas abiertas o cerradas para la escogencia de candidatos y/o para la aprobación de decisiones de dichos partidos políticos.
En las Consultas abiertas está establecido, que pueden participar todos los ciudadanos que conforman el censo electoral. Esta debe realizarse con las mismas condiciones, garantías, términos, publicidad y acceso a los medios de comunicación, al igual que en las campañas para las elecciones ordinarias.
Las consultas internas cerradas en cambio son limitadas y restringidas y se da solo si participa por lo menos el 50% de los ciudadanos afiliados y carnetizados que votaron en el último debate electoral en la respectiva circunscripción, por el partido político que solicita la consulta. (Ley 616/2000) .
El C.N.E, de común acuerdo con el Registrador Nacional, es quien debe fijar las fechas para realizar las consultas de los partidos, al emitir una resolución que establece el procedimiento para el curso de las mismas. Estas consultas también pueden realizarse en fechas no coincidentes con las elecciones ordinarias, para ello, los partidos deben dar aviso al CNE de su decisión con no menos de un mes de antelación para convocarla, siguiendo las fechas establecidas por el Consejo Nacional Electoral.
Mientras que, para realizar las consultas en fechas coincidentes con las elecciones ordinarias, históricamente a los partidos se ha fijado un término no menor de 2 meses para notificar a la Organización Electoral, de la decisión de la colectividad.
En todo caso la Organización Electoral debe colaborar logística y económicamente con la realización de las consultas internas de los partidos políticos y otorgar las garantías establecidas en la Constitución, en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. (art 10, Ley 130 modificada por la Ley 616/2000).
Cabe aplicar esta figura constitucional de participación popular, teniendo en cuenta el necesario consenso que, junto a las coaliciones, es ya otra alternativa para la escogencia de los candidatos de los partidos.
(Tomado del libro “MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PARTICIPACION CIUDADANA – Asuntos electorales” Autor: Castro Sanjuán Eurípides – Editorial Jurídica Sánchez- 2014)