Corte Suprema confirmó la condena contra Jorge Visbal Martelo por el delito de concierto para delinquir

La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exministro y ex dirigente gremial Jorge Visbal Martelo por el delito de concierto para delinquir agravado. Visbal Martelo fue condenado por el Juez 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a nueve años de prisión y la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
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De acuerdo con la investigación Visbal Martelo, entre 1998 y 2005, cuando ocupó la presidencia de la Federación Nacional de Ganaderos FEDEGAN y al tiempo fue miembro de la Comisión de Paz asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC en las fincas “La 7”, “La 21” y “La 53” en el departamento de Córdoba, en las que además de mostrar afinidad con dicha organización armada ilegal y empatía con Carlos Castaño Gil, sugería su expansión a territorios de actividad ganadera que en ese entonces tenían presencia guerrillera.
Igualmente, de financiar a las AUC, a la que pagaba cuotas para su sostenimiento a cambio de seguridad, y ser miembro de la parte política, al integrar el “Grupo los Doce” que asesoraba al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil.
Para la Sala de Casación Penal el condenado aprovechó su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz para promocionar a las AUC hasta la fecha de su desmovilización.
“La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y Diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, FARC y ELN, sino también con las AUC, y que en tales actividades contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso, estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal”, dijo la Sala.
Al tiempo que realizaba esas gestiones ajustadas a la ley, se reunió con integrantes de la organización ilegal no en compañía de los demás miembros del Consejo, “sino solo a fincas ubicadas en Tierra Alta Córdoba, en donde era visto compartir con Carlos Castaño Gil, con quien, además, solía ingerir bebidas alcohólicas”.
Igualmente señaló que además de la afinidad ideológica mostrada con las autodefensas, acudía a los jefes paramilitares para pedirles que hicieran presencia en aquellos territorios o zonas ganaderas con alto predominio guerrillero.
“La Sala no encuentra razones lógicas ni jurídicas por las cuales al establecer la sentencia que el acusado al mismo tiempo que era miembro del Consejo Nacional de Paz lo era de las AUC, ni advierte que, el tribunal transgreda el principio de no contradicción, puesto que en el mundo de los fenómenos en situaciones como las definidas en la condena ese doble rol es y era posible, según lo visto en precedencia. En consecuencia, el reparo no prospera”, se lee en la sentencia.
La Corte negó la prescripción del proceso bajo dos argumentos: inicialmente la suspensión de los términos se inició cuando el proceso fue entregado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y solo se reanudaron cuando esa jurisdicción lo expulsó y el expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, con la modificación al Código Penal que se materializó con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, se aumentó la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que, los términos para prescripción se ampliaron.