Prefiero no bailar

Por: Karina María Villamizar Herrera*
Esa frase encierra mucha verdad: “solo te llevas lo bailado”, nacemos sin nada y sin nada nos vamos de este mundo. La gran mayoría crecimos viendo a nuestros abuelos, padres, tíos, primos y amigos bailar, por esta razón bailar, no es algo extraño: es una expresión, algunos dicen que nacemos bailando, porque ya en el útero danzamos, nos movemos constantemente, estirando los brazos y piernas, dando pataditas y saltos.
Cualquier excusa, es buena para recoger el tapete, venimos de familias donde la tía enseña a bailar al sobrino y la prima al primo, bajo la premisa que quien baila, vive más feliz más ligero, expresamos lo que somos como persona, nuestra identidad, es indescriptible eso que sentimos, cuando bailamos al son de un porro, una cumbia, al danzar al son del mapalé, de la salsa, vallenato, joropo, pero que sucede cuando bailar va en contra de principios, de ese límite moral y espiritual que la fe nos impone, esa contradicción con las creencias, esa línea que no puedes cruzar y por eso decides tajantemente no hacerlo.
Nos situamos ahora en el contexto laboral, en nuestro lugar de trabajo, nuestro segundo hogar, ese espacio donde pasamos gran parte de tu tiempo, conviviendo con otras personas y creando relaciones similares a las que se forman en casa, esa empresa, y ese empleador a los que les debes fidelidad y respeto y obediencia, donde las pausas activas, son obligatorias, pero no exactamente como “actividad física obligatoria para cada trabajador”, sino como obligación del empleador de implementarlas dentro del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), pero, que sucede, cuando esa pausa activa se torna en baile terapia y choca con los principios, con la fe, puede considerarse acto de insubordinación, por ser actividad laboral?
El baile acelera la sangre porque acelera el corazón, y eso hace que el cuerpo se active, se oxigene y el
trabajador se sienta con más energía y bienestar, la rumba terapía está permitida como actividad de bienestar o pausa activa en el trabajo en Colombia, siempre que se ejecute dentro del marco del cuidado de la salud ocupacional y el SG-SST, inicia, la colisión frontal entre el poder subordinante del empleador y los derechos del trabajador, como lograr una sinergia, entre la rumba terapia y las creencias del trabajador.
El trabajo da dignidad, propósito y disciplina a nuestra vida, pero cuando el empleador , en ejercicio de su
poder de dirección, impone órdenes, reglas o decisiones internas que chocan directamente con los derechos fundamentales laborales del trabajador, Esa línea invisible, donde bailar no es solo un acto físico o cultural, sino un asunto de conciencia, de fe como pilar de la vida, como base fundamental que sostiene y orienta la forma en que se vive, donde la persona siente que bailar es actuar contra su doctrina, traicionar sus convicciones, y afectar su vida espiritual.
Por otro lado la instrucción impartida: bailar en la pausa activa, so pena de lo sanción, o despido. El poder
empresarial tornándose abusivo, teniendo en cuenta que el empleador no puede sancionar ni despedir, por no bailar, porque estaría afectando el derecho a la libertad de cultos, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y el derecho a la igualdad. El empleador manda sobre el trabajo, pero no sobre la dignidad, la conciencia ni la libertad del trabajador. Para concluir, en caso de un despido, este se tornaría en un despido ineficaz y discriminatorio, por esa potentísima razón sería sensato, lógico y prudente, aceptar como empleador, un no, gracias, pero por convicción personal, prefiero no bailar, por parte de un trabajador.
*Abogada; Especialista en derecho al trabajo y seguridad social; Especialista en derecho administrativo; Magíster; Doctoranda en derecho al trabajo, previsión social y derechos humanos.



