Para la academia: Elementos inamovibles de las inhabilidades
Por Eurípides Castro Sanjuan Doctor en Ciencias Políticas
Como tratadista de Derecho Electoral y a favor de la academia y el debate jurídico, reitero los elementos que lleva inextricable las inhabilidades para poder inscribirse como candidato y ser elegido a corporaciones públicas o a cargos uninominales del Estado; no sin antes señalar, que el objeto de estas normas es la de no darle ventajas a un candidato sobre otros. Además, éstas prohibiciones regladas, influyen negativamente en la Gobernabilidad y Gobernanza de alguien elegido que lleve a cuestas estos impedimentos, porque incide en la planeación y seguimiento de las políticas públicas, en tanto comportan, además de la ilegitimidad, el temor constante de un posible fallo que declararía presuntamente la ilegalidad de la elección, con consecuencias, tales como la entrada de una terna para que se designe a alguien que no fue elegido popularmente.
Entonces, las inhabilidades comportan dentro de su estructura y objeto:
- Que son Taxativas, porque no se pueden inventar inhabilidades en la marcha;
- Están regladas por el art.179 de la Carta; las leyes 136/94; 617/2000; 1437/2011 y 1475/2011;
- Que la Elección es un Acto Complejo, el acto de inscripción es la cuota inicial o pre-requisito para ser elegido. Sin el uno, el otro no podría existir y menos aún, la elección. Porque deviene de ahí la generación de derechos, solo si exclusivamente se cumplen los dos actos, porque únicamente así, la elección produce efectos jurídicos vinculantes.
- Que el factor temporal, comprende la inhabilidad desde la fecha de inscripción de candidaturas y hasta el día que se realiza la elección, inclusive.
- Que ya existen Sentencias de Unificación Electoral entratándose de Inhabilidades, proferidas por la Corte Constitucional sobre el elemento Temporal de las inhabilidades (C. SU-625/15); por el Consejo de Estado (SU del 07 de junio de 2016 –Oneida Pinto) y la (SU del 29 de enero de 2019 – Hernan Estupiñan Calvache)
- Que los artículos: 30; 33; 37 y 43 de la Ley 617/2000, establecen términos dentro de los meses (12) y años (1) anteriores de actuaciones que prohíben la inscripción de candidatos a la Gobernación, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos municipales, respectivamente; por ejemplo:
El Numeral 2. del Art. 37, Ley 617/2000, señala que no podrá inscribirse como candidato a la Alcaldía, “quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección…”
El Numeral 3. Art. 37, Ley 617/2000. Habla de que no podrá inscribirse como candidato a alcalde: “quien dentro del año anterior a la elección…”.
Se colige que estas normas no comportan los mismos términos, porque si así fuere, entonces se habrían referido a los mismos doce meses, que deben contarse a partir de la acción, acto o hecho hasta el inicio del acto complejo de elección. Contrario sensu, en el siguiente numeral del mismo artículo, se señala taxativamente la anualidad, o sea, “el año anterior a la elección”
- Que en derecho se puede afirmar que:
Una (1) semana son siete (7) días calendario;
Pero, siete (7) días son más que una (1) semana.
Un mes, son treinta (30) días, calendario;
Pero treinta (30) días, comprende más de un mes, porque se cuenta solo los días hábiles.
Doce (12) meses comporta un año, que se cuenta a partir de la Acción, acto o hecho; pero un año comprende toda una vigencia, porque comporta en vigor, todo el curso anual de un periodo, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
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