Corte: Inclusión de personas en condición de discapacidad es un mandato constitucional

La Corte resolvió la tutela presentada por el tío de Alex y Dani, dos niños con discapacidad visual severa, quien consideró vulnerados los derechos de sus sobrinos, por parte de la empresa Divertrónica Medellín S.A.S. debido a que se les prohibió el ingreso a la atracción “Selvática” de manera discriminada debido a que no contaban con un personal capacitado para velar por la seguridad de los menores.
ES NOTICIA HOY:
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina María Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, amparó los derechos a la igualdad, dignidad humana, inclusión, accesibilidad, libre desarrollo de la personalidad, a la recreación y la participación social de los niños, porque la empresa de entretenimiento creó una barrera procedimental y actitudinal, contraria a la Constitución.
La Corte reiteró que existe una discriminación contra las personas en situación de discapacidad, cuando se presentan acciones u omisiones que tengan por objeto imponer barreras para el goce y ejercicio de los derechos de esta población, y que tanto empresas como personas deben eliminar las barreras actitudinales, comunicativas y físicas que obstaculizan la realización de sus derechos. Además, ha reconocido que una de las condiciones negativas que contribuyen a la exclusión de las personas con discapacidades es la no adaptación del ambiente físico a las necesidades de esta población, puesto que el entorno físico está concebido para personas sin ningún tipo de discapacidad.
La Corte le ordenó a Divertrónica Medellín S.A.S., ofrecerle a los menores la posibilidad de realizar una visita de acompañamiento y orientación previa, si ellos así lo desean, esto para determinar si es posible o no el acceso a la atracción. Igualmente, le ordenó a la empresa, que emita una disculpa pública dirigida a Alex y Dani, en reconocimiento por la actuación del parque, ya que les ocasionó afectación en su derecho a la igualdad, a la inclusión y al disfrute pleno de espacios recreativos.
Asimismo, el alto tribunal les dio la orden de adoptar e implementar un manual de accesibilidad y ajustes razonables, así como la creación de un protocolo de evaluación individual del riesgo, que deberán fundamentarse en criterios técnicos objetivos, actualizados y verificables. Además, deben capacitar a la totalidad de su personal en el modelo actual social de discapacidad, ajustes razonables y accesibilidad universal, comunicación accesible para personas con discapacidad visual, enfoque de infancia, interés superior y autonomía progresiva, identificación y desmonte de barreras actitudinales, procedimentales y operativas.
Finalmente, le ordenó a Divertrónica que adecúe los reglamentos de uso, instrucciones de seguridad y demás información relevante sobre cada atracción para que sean plenamente accesibles para todos los visitantes, incluidas las personas con discapacidad visual. También, le ordenó al Instituto Nacional para Ciegos (INCI) que elabore y remita al tío de los menores y a ellos, una versión en braille de la síntesis de la decisión.





