EL CASO DEL BARBERO

Por Karina María Villamizar Herrera
El servicio de barbería o peluquería en la calle, suele darse de manera informal o rodante en la ciudad de Barranquilla, entre la polvareda y el usual calor, hombres hacen filas para motilarse y afeitarse.
Un dia de febrero próximo a carnavales, a eso de las once am, un barbero afeitaba a un cliente en un espacio público en Barranquilla, exactamente en la cancha los Tubos, mucho antes de su reconstrucción, y mientras realizaba su elegante labor, un grupo de jóvenes talentosos aproximadamente entre 18 años y 19 años inspirados en la vida de, Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro, jugaban a la pelota en las inmediaciones. En determinado momento, la pelota golpeó la mano del barbero, quien perdió el control de la navaja y ocasionó una grave lesión al cliente.
A partir de estos hechos surgió una cuestión jurídica ¿Quién debe responder por el daño causado al cliente? Como la respuesta no era evidente. Podía atribuirse la responsabilidad al jugador que lanzó la pelota, al barbero por desarrollar su actividad en un lugar riesgoso o incluso analizar si concurrían varias causas en la producción del daño o exclusivamente de la víctima.
Ahora bien, utilizando el razonamiento de los juristas romanos, en el pandecto vigente en el año 530 a.c, aproximadamente 2556 años atrás.
Témenos estas soluciones: Si el barbero ejercía su oficio en un lugar donde habitualmente las personas practicaban juegos con pelota, podía concluirse que había actuado con imprudencia al exponerse voluntariamente a un riesgo conocido.
Por el contrario, si el juego constituía un hecho extraordinario o el lanzamiento había sido claramente imprudente, la responsabilidad podía recaer sobre quien provocó el impacto.
Lo verdaderamente innovador consiste en que el análisis jurídico no giraba exclusivamente alrededor del resultado dañoso, sino de la conducta de quienes intervinieron en la producción del daño.
Los juristas romanos comprendieron que no todo daño genera automáticamente responsabilidad. Resultaba indispensable establecer si alguno de los involucrados había incumplido el deber de actuar con la diligencia exigible.
La responsabilidad surgía, entonces, del comportamiento negligente o imprudente y no simplemente de la existencia del daño.
Esta idea continúa siendo uno de los pilares de la responsabilidad civil moderna.
Otro de los aspectos sobresalientes del caso es el estudio de la causalidad.
El daño no fue producido directamente por el barbero ni exclusivamente por el jugador.
Existía una sucesión de acontecimientos que obligaba al jurista a determinar cuál de ellos tenía relevancia jurídica suficiente para atribuir la responsabilidad.
Este análisis constituye el antecedente remoto de las actuales teorías sobre la imputación objetiva y la relación de causalidad. Aunque han transcurrido más de dos mil años desde que este caso fue incorporado al Digesto, su contenido conserva plena actualidad.
Los jueces modernos continúan enfrentándose a situaciones similares cuando deben establecer si una persona creó un riesgo o si el daño era previsible o si existió una conducta negligente que justifique la obligación de indemnizar.
Un jurista romano no pensaba como un legislador moderno que parte de principios abstractos o derechos fundamentales. Su razonamiento era casuístico, práctico y profundamente lógico: analizaba los hechos concretos del caso para encontrar la solución más justa conforme al ius (derecho). El caso del barbero de la cancha los tubos, demuestra que el Derecho Romano no fue un simple conjunto de normas antiguas, sino un verdadero laboratorio de razonamiento jurídico.
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