Vicepresidente del Senado pide a la Corte Constitucional declarar inexequible artículo 313 del PND
El Segundo Vicepresidente del Senado, Alexander López Maya
solicito a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo
313 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, que
establece el cobro de 4 pesos por cada kilovatio de energía que consuman los colombianos de los estratos 4, 5 y 6 para el funcionamiento de electricaribe, por considerar que el Presidente Iván Duque no podía crear impuestos a través del PND.
Según explicó el Segundo Vicepresidente del Senado, el cobro de 4 pesos por kilovatio de energía para los estratoa 4, 5 y 6 y las entidades no reguladas, viola el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia, por ser un impuesto y no una tasa, porque en este caso, el contribuyente no recibe contraprestación alguna, no recibe ningún beneficio y su pago no es opcional o discrecional, es obligatorio.
“Además está violando el articulo 359 de la constitución, porque este impuesto no está destinado a la inversión social o a cubrir un gasto público social, sino que está destinado a subsidiar financieramente al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios que a su vez financia y soporta 3 empresas, Electricaribe, Emcartago y Electrolima, que han sido tomadas en posesión por su negligencia, ineficacia y por ser el centro de corrupción. Se está legislando para tapar la corrupción de la multinacional española Unión Fenosa, que supera los 4 billones de pesos, dinero que le usurparon al patrimonio público”.
Agregó el senador Alexander López “el hecho que Electricaribe este en posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no le quita su calidad de empresa privada y por ende, solicitar a la ciudadanía que pague un impuesto para financiarla es consolidar al Estado como un intermediario de auxilios de empresas corruptas e inoperables”.
Otro argumento que consideramos de peso para que la Corte Constitucional declare inexequible éste artículo del Plan Nacional de Desarrollo es el hecho que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá las actividades de inspección, vigilancia y control de su propia Resolución, lo cual resulta incoherente al permitir que una entidad vigile y controle sus propios actos administrativos en el marco de este desarrollo normativo, no es idóneo, no garantiza transparencia y se puede prestar para nuevos hechos de corrupción”, agregó el senador Alexander López Maya.