Por el presunto delito de prevaricato denuncian a tres magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla
Por el presunto delito de prevaricado por acción fueron denunciados penalmente ante el fiscal delegado de la Corte Suprema de Justicia los Magistrados Jorge Maya Cardona, Sonia Rodríguez Noriega y Giomar Porras Del Vecchio, del Tribunal Superior de Barranquilla por el rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, Juan José Acosta y la Secretaria General del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana Karen Melissa Parejo Martínez.
Los denunciantes afirmaron que sus acciones fueron motivadas por la acción de tutela interpuesta por Carlos Jaller contra el trámite que se adelantaba en el Juzgado Séptimo Oral de Familia, el cual no había fallado sobre el tema.
De acuerdo a las informaciones en el reparto esta tutela le había correspondido al Magistrado Jorge Maya Cardona, al considerar que la Juez Séptima no era competente para conocer el asunto, que se dirigía en contra del Ministerio de Educación Nacional, alegando que la decisión afectaba al Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.
El Tribunal, con ponencia del Magistrado Jorge Maya Cardona y acompañado por las Magistradas Sonia Rodríguez Noriega y Giomar Porras Del Vecchio, acogió la tesis del accionante, mediante sentencia de tutela del 19 de diciembre de 2019, declarando la nulidad del fallo del 12 de diciembre del mismo año proferido por el Juzgado 7o. de Familia Oral de Barranquilla, para en su lugar remitir la actuación ante un Juez Penal Municipal.
En concepto de los denunciantes, la decisión del Tribunal Superior “está cimentada sobre la base falaz que las reglas administrativas de reparto son de competencia, desconociendo con ello las profusas decisiones de la Corte Constitucional en la que claramente establece un parámetro para evitar el decreto de nulidades por supuestas faltas de competencia. Para sustentar su decisión, de forma dolosa y amañada los magistrados tomaron como referencia la sentencia T-072 ce 2018 de la Corte Constitucional, cuya interpretación no ofrece duda que, no es la que le dieron en el fallo de tutela prevaricador. En la sentencia de la alta corporación se dijo que la procedencia de la acción de tutela en contra de sentencia de tutelas era excepcional y que además se debía acreditar ciertos presupuestos que en este caso no se cumplían”.