El Código Electoral Colombiano: Un cadáver insepulto III
*Los Distritos y la circunscripción electoral especial.
Por Eurípides Castro Sanjuan*
Siguiendo con el tema del título, por la urgente necesidad legal de derogar y reformar el estatuto electoral colombiano (Decreto 2241 de 1986) porque éste quedó anquilosado, tullido en el tiempo y porque con ello se está contraviniendo los preceptos constitucionales que comporta que estos Códigos dictados antes por Decretos presidenciales, amparados en el Estado de sitio de la abolida Carta del 86, deben ser ahora aprobados mediante Ley por el Congreso. Además, porque en el caso de la circunscripción electoral, no se puede quedar en el tintero del borrador de reforma que presentará el Gobierno al Congreso de la Republica, proponer una nueva distribución de la circunscripción electoral territorial, donde esté ubicado un Distrito Especial, que es una de las modernas instituciones de nuestra geopolítica administrativa.
Ojalá no se denote una fricción legislativa y política en ejercicio de la reforma electoral, lo importante sea que el inaplicable Decreto en mención no siga como un “zombi”, en tanto, se le pueda dar cristiana sepultura de una vez por siempre.
Derogar y aprobar un nuevo Código Electoral es tan importante para Colombia como la vida misma de la democracia. Como país hay que darse “la pela”, reformarla no es con “paños tibios”.
Además de definir y actualizar la circunscripción electoral, se deben resolver los problemas de fondo de la agónica democracia nuestra, tales como la inscripción de cedulas o la despenalización de la trashumancia para que el ciudadano pueda votar donde se encuentre en ese momento; la residencia electoral; el régimen de inhabilidades e incompatibilidades; la prohibición en la entrega de avales por parte de los partidos a cualquier advenedizo; evitar el trasfuguismo; implementar solo las listas cerradas para fortalecer los partidos; alargar el tiempo para votar porque ya no estamos en el oscurantismo lunar; evitar la compra venta de votos con la implementación del voto obligatorio; las causales de nulidad del voto que ya están obsoletas; la manera de designar los Jurados de votación y su esclavizante labor que sobrepasa las catorce horas de trabajo seguido; la forma de realizar los escrutinios en etapas o instancias exclusivistas; la designación de los testigos electorales que solo es de uno por partido para la mesa de votación; la rigidez jurídica para abrir una mesa denunciada por posibles fraudes electorales; el valor legal de las transmisiones públicas de los votos depositados el día del debate electoral en la página oficial; la inclusión y regulando los Mecanismos de participación ciudadana en el nuevo código; entre otras.
Como lo anterior debe ser construido por los diferentes actores que Participan en los debates electorales, ya los ciudadanos del Atlántico, Magdalena, Bolivar y Buenaventura, en razón de la igualdad, en punto con el departamento de Cundinamarca, piensan que se debe instaurar un nuevo orden electoral con base en las recientes y claras realidades geopolíticas y demográficas de Colombia.
Tenemos entonces que Bogotá-Distrito Capital, posee una circunscripción electoral especial, diferente a la del Departamento de Cundinamarca. Las circunscripciones electorales especiales tienen como finalidad garantizar la representación de determinados grupos étnicos, sociales y geopolíticos en el Congreso de la República, entre ellas la de Bogotá, que elige sus propios Representantes a la cámara, su alcalde mayor, sus concejales y sus ediles, diferentes a los que elija el departamento de Cundinamarca. En Barranquilla y el Atlántico no pasa así. Ello implica una debilidad del resto de municipios, en relación con el Distrito Especial Comercial y Portuario por su gran población electoral, que por obvias razones elige y absorbe los Representantes, al Gobernador y a los Diputados del Departamento.
Lo que pide el resto de municipios es que se separe la circunscripción electoral del Distrito Especial de Barranquilla con el resto del Departamento, para que ambos elijan sus propios representantes en las corporaciones públicas y en el cargo de Gobernador del Departamento y que el distrito no incida en su elección, para que puedan desarrollarse de mejor manera. El presupuesto del Departamento también se gasta de manera más abultada en el Distrito y al departamento solo le dejan las sobras.
*Doctor en Ciencias Políticas.