Activa plan de contingencia para los servidores y contratistas del Estado

- Los alcaldes y gobernadores tendrán la potestad de ampliar el período de los gerentes de hospitales públicos hasta por 30 días para atender la emergencia sanitaria.
- Los docentes y contratos de prestación de servicios en el Estado deberán desempeñar sus actividades en casa y habilitar mecanismos electrónicos en todas las entidades para la recepción, trámite y pago de los honorarios.
- Los concursos de empleo público se suspenderán mientras se atiende la emergencia sanitaria originada por la pandemia del coronavirus.
- La atención al ciudadano se deberá realizar únicamente por canales digitales y se podrán suspender servicios y términos de actos administrativos.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, con el fin de establecer nuevas medidas que protejan el empleo y la atención de los ciudadanos por parte de las entidades públicas y particulares cuando cumplan funciones públicas.
En primer lugar, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, las entidades y particulares que cumplan funciones públicas (cámaras de comercio, curadurías, entre otros) prestarán los servicios a través de canales electrónicos que deberán ser publicados en las páginas web al igual que los mecanismos para el registro y respuesta de las peticiones.
La normativa establece que “en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial”.
Vale señalar que en ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En segundo lugar, el decreto establece que la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos. Las entidades deberán habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las notificaciones. En el caso de los procesos que están en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica donde recibirá las notificaciones.
En tercer lugar, las autoridades que requieran actuaciones administrativas podrán suspenderlas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitarias y afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Adicionalmente, se establece una ampliación por un mes para las licencias, permisos, certificados y autorizaciones cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado por la adopción de medidas de la Emergencia Sanitaria. El decreto también establece otras medidas:
Ampliación de período a gerentes de hospitales públicos
En el decreto también se amplía el período institucional de los gerentes de hospitales públicos en el país para atender la contingencia provocada por la pandemia del coronavirus.