Desde hoy niños y jóvenes vuelven al parque en Barranquilla
Mediante decreto 0448 del 7 de mayo de 2020, el alcalde Jaime Pumarejo Heins dictó las medidas aplicables en la nueva etapa de aislamiento preventivo obligatorio comprendida entre el 11 y el 25 de mayo.
El decreto incorpora, como nuevas excepciones a la norma de restricción de circulación, las siguientes actividades:
- La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semiremolques; motocicletas; muebles; colchones y somieres.
- Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
- Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
- Comercio al por menor de combustibles, lubricantes aditivos y productos de limpieza para automotores.
- Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
- Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
- Servicio de lavandería a domicilio.
- El recibo de raciones de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar- PAE- en las instituciones educativas distritales, conforme a las instrucciones que imparta la Secretaría de Educación Distrital. Para el caso, el beneficiario se entenderá el padre o acudiente del estudiante.
- El recibo de los beneficios del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia en los sitios indicados y conforme con las instrucciones que imparta la Secretaría de Gestión Social. Para el caso, el beneficiario se entenderá uno por familia.
- La comercialización de los productos de manufactura tales como productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera, fabricación de papel, cartón y sus productos deberá hacerse mediante plataformas electrónicas o para entrega a domicilio.
- Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos.
‘Pico y cédula’
El ‘pico y cédula’ se mantendrá en el Distrito hasta nueva orden, de la siguiente manera:
Día de la semana | Identificación |
Lunes 11 de mayo de 2020 | 5 |
Martes 12 mayo de 2020 | 7 |
Miércoles 13 de mayo de 2020 | 9 |
Jueves 14 de mayo de 2020 | 0 |
Viernes 15 de mayo de 2020 | 2 |
Lunes 18 de mayo de 2020 | 4 |
Martes 19 mayo de 2020 | 6 |
Miércoles 20 de mayo de 2020 | 8 |
Jueves 21 de mayo de 2020 | 1 |
Viernes 22 de mayo de 2020 | 3 |
Lunes 25 de mayo de 2020 | 5 |
Las actividades que podrán desarrollarse en ejercicio del ‘pico y cédula’ se amplían, siendo a partir del lunes 11 de mayo las siguientes:
1. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
2. Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
3. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
4. Desplazamientos a casas de cambio, almacenes de compra venta con pacto de retroventa, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
5. Desplazamientos a las centrales de riesgo y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
6. Desplazamientos a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
7. El desplazamiento para acceder a los servicios de talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, previo agendamiento estricto de cita.
8. Compra de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
9. Compra de alimentos, medicinas y demás productos para mascotas.
10. Compra de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
11. Compra al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
12. Compra de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
13. Mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
Salida de menores
Se autorizará la salida de menores de edad comprendidos entre los 6 y los 17 años tres veces por semana, a realizar actividad física, los días lunes, miércoles y viernes, por espacio de media hora, siempre acompañados de sus padres o acudientes.
El horario para la actividad física de menores será de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. Los menores deberán hacer uso de tapabocas y permanecer distanciados unos de otros. Permanecerán cerrados los gimnasios de los parques y los juegos en las zonas infantiles de los parques.
La actividad física para personas comprendidas entre los 18 y 60 años se mantendrá en el horario de 5:00 a.m. a 7:00 a.m., con las condiciones que venían aplicando hasta la fecha.
Las empresas dedicadas a actividades económicas permitidas en el nuevo decreto deberán cumplir y reportar (autodeclaración) los protocolos de bioseguridad impartidos por el Ministerio de Salud.