El Código Electoral y el Estado de Emergencia (I) -O cambiamos o nos cambian-
Por Eurípides Castro Sanjuan Doctor en Ciencias Políticas
Todo en el mundo sigue la estela que va dejando el Covid19. El mundo a partir de entonces no es el mismo, las cosas tienden a cambiar a las buenas o a las malas, suavemente o a empujones, hasta nuestro pensamiento, inclusive.
La vicisitud por las restricciones impuestas por el gobierno a causa de la Declaración del Estado de Emergencia, en atención a la pandemia universal, han develado falencias en la estructura y mantenimiento eficaz del Estado que tienen que ver con la eficacia de las políticas Públicas en nuestra querida nación.
Se ha puesto de manifiesto los problemas agudos y las brechas sociales y técnicas del sistema administrativo, del sistema hospitalario, del sistema educativo, del sistema de vivienda, del sistema de seguridad social (laboral) y hasta del sistema judicial y legislativo. La implementación y cobertura tecnológica-social es poca o casi nula en estos aspectos. Nos lleva a pensar, que en doscientos años la clase gobernante se ha dado solo en maquillar los asuntos fundamentales de la sociedad. Lo que es peor aún, se han dado a la tarea siempre de derrumbar las conquistas que benefician al pueblo, lo que ahora ha profundizado la brecha social.
El ejemplo vivo de los estilistas a la criolla, lo da el talento innato que tiene nuestra dirigencia de mantener como si estuviera vivo, al zombi, al muerto insepulto del Código Electoral colombiano (Dec.2241/86), cuya base de polvo aplicada en su faz es tan gruesa que a pesar que viene arrastrándose desde la sepultada Constitución de Caro y Núñez (1886), todavía se aplica en pleno siglo XXI con una imagen de buen rubor. No obstante además, que la Constitución del 91 señala que dicha clase de Códigos deben pasar necesariamente por la aprobación del Congreso de la Republica, porque los códigos expedidos mediante Decretos del Gobierno, se confeccionaron a expensas del sempiterno Estado de sitio consagrado en el artículo 121 de la Carta del 86, y por ello hoy están proscritos.
Por tanto y en concordancia con los artículos de prensa que he publicado con anterioridad, sigo insistiendo que se hace inminente, apremiante, inaplazable una verdadera reforma Electoral en Colombia aprobada por el Congreso, que se allane a los principios básicos de la Carta del 91 y bajo las premisas de los mecanismos constitucionales de participación ciudadana consignados en los artículos 40 y 103 Superiores y conforme a la nueva era de las Tics. El Internet y el uso de dispositivos móviles que marcan una nueva tendencia en el devenir de futuras elecciones.
En tanto, ya las políticas engendradas por la Covid 19, ha empujado a las familias en el mundo, a incluir como artículos necesarios en la canasta familiar la compra de computadores y celulares para poder resolver necesidades apremiantes de manera virtual. Hasta los más reticentes a la modernidad se conectan a las Zoom, Skypes y demás guisas electrónicas. A su vez, la gran mayoría de Entidades, colegios, universidades, industrias, comerciantes y trabajadores de todo tipo a expensas de la emergencia realizan labores en modo “Teletrabajo”; hasta los pensionados desde algún tiempo tienen sus tarjetas con barras magnéticas para retirar el dinero de su paga en cajeros electrónicos y por internet. Lo que comporta que una gran población no desconoce esta herramienta virtual.
Por ello, ya es el momento para, sin excusas baladíes, implementar el Voto Electrónico en nuestro país. En el fondo no va haber traumatismos constitucionales porque el voto va a continuar siendo universal, secreto, directo, libre, personal e intransferible. Este derecho y obligación debe ser garantizado por la Organización electoral.
Estamos conscientes que todo lo nuevo y la misma tecnología contiene bemoles, por ello deben adoptarse fuertes medidas de seguridad, todavía más estrictas que las que ejecutan las entidades financieras con sus cuentahabientes, por ejemplo unos chips de seguridad en las cedulas de identidad para que los ciudadanos salvaguarden la probidad, potestad, reserva y circunspección del sufragio conforme a lo ordenado por el artículo 258 constitucional.
En algunos países como Brasil, Venezuela, México, EE.UU, India o Francia, se ha practicado esta forma de elección de dignatarios. Es el momento de aplicar las nuevas tendencias aquí, claro que con apego de los principios de transparencia y economía, que permitan la tutela del Estado y la veeduría ciudadana para garantizar la confianza del pueblo. O cambiamos o nos cambian.
(Continuará en II entrega)
euripidescastro@hotmail.com