Panamá intercambiará con Colombia información tributaria de manera automática
Colombia fue incluida por el Gobierno de Panamá en la lista de jurisdicciones que recibirán información de manera automática a partir de este segundo semestre, sobre las cuentas financieras cuyos titulares o beneficiarios finales sean residentes fiscales colombianos, incluyendo información relativa a 2019.
El Decreto, firmado por el Presidente Laurentino Cortizo Cohen, establece que las instituciones financieras panameñas deberán entregar información a la Dirección General de Ingresos de la República de Panamá sobre las cuentas financieras cuyos titulares o beneficiarios finales sean residentes fiscales colombianos.
En materia de intercambio de información, es importante destacar que el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Tributarias (MCAA) del cual hace parte Colombia, le permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intercambiar de manera automática durante el 2020 información sobre cuentas financieras con 104 jurisdicciones; mientras que con la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC), puede intercambiar información tributaria previa petición con 125 jurisdicciones, incluido Panamá.
Oportunidad para normalizar
La información proporcionada por Panamá se sumará a la información reportada por otras jurisdicciones a la Autoridad Tributaria, lo que permite a la DIAN tener el conocimiento pleno de los activos y pasivos que se encuentren en el exterior de los residentes fiscales colombianos y el valor de los mismos.
Es así como el Director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, recordó que el próximo 25 de septiembre vence el plazo para que los residentes fiscales en Colombia declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria, como impuesto complementario al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, mediante el cual los contribuyentes que tengan activos omitidos, activos declarados inexactos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, pueden normalizar su situación fiscal.
El código penal establece que la omisión de activos, activos declarados inexactos o inclusión de pasivos inexistentes puede traer como consecuencia la pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y una multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
(Con información de la DIAN)
(Fin/jag)