Juez 15 Penal Municipal de Barranquilla negó el amparo de Hábeas Corpus a 2 jueces y un fiscal en caso de la Metropolitana

El Juez Quince Penal Municipal, Daniel Corrales Oviedo, con funciones de control de garantías de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley negó el amparo de Hábeas Corpus solicitado por el abogado Antonio Luis González Navarro, como apoderado de los ciudadanos Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henríquez, capturados por el presunto delito de actos de corrupción en la toma de decisiones judiciales contra directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.
La decisión del Juez también negó las pretensiones del abogado Javier Enrique Hurtado Ramírez apoderado del senador Gustavo Orozco Pertuz, en contra del doctor Venancio García Solis, Juez Promiscuo Municipal de Galapa, Atlántico.
El Juez Quince Penal Municipal en la exposición de motivos de su decisión expresó: “Si analizamos la pretensión de los accionantes de esta acción pública, se aprecia que la fundamentan en que el Dr. VENANCIO GARCIA SOLIS, no acepto la recusación por ellos planteada, y sostienen que este, sin cumplir el trámite establecido en la ley, considero que quien debía resolverlo era su superior Jerárquico, esto es el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE la ciudad de Barranquilla, por consiguiente se vulneraba con ello el principio fundamental a la libertad de los citados señores, sin embargo estando en curso la presente acción Constitucional, el Juez Promiscuo Municipal De Galapa Atlántico, dispone la remisión de las actuaciones a los jueces penales municipales con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, para que resuelva la “RECUSACIÓN”; Así lo dispone en el auto, que se nos puso de presente, subsanándose con ello cualquier situación irregular que haya podido presentarse.
Con Tal decisión se cumple a cabalidad con el procedimiento establecido en la ley 906 de 2004; artículos 57 modificado por el artículo 82 de la ley 1395 de 2010 y el artículo 60, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010.-
Ahora bien, considera el Despacho que desaparecen las causas que puedan dar origen al defecto procedimental absoluto, que origina una posible prolongación ilegal de la Libertad, pues al día siguiente de haber tomado una decisión hoy reversa a través de un auto la decisión anterior o por lo menos corrige un acto irregular al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la ley 906 de 2004, por tal motivo lo expuesto por el señor Juez Promiscuo Municipal de Galapa en la decisión del 21 de diciembre de 2020 en la que manifestó que esta recusación será resuelta después del 12 de enero de 2021, cuando regresaran de vacaciones los Jueces penales del circuito de Barranquilla; ha quedado subsanada, por lo que aún se encuentra el nuevo Juez al que le correspondió en reparto dentro del término establecido en la ley de tres (3) días para pronunciarse.
Consideramos que en el presente asunto, no se presenta una vía de hecho que derive en alguna de las causales que permiten la prosperidad del hábeas corpus”.
La decisión del Juez Quince Penal Municipal al negar el hábeas Corpus, puede ser impugnada, sin embargo teniendo en cuenta los términos judiciales los sindicados deberán permanecer retenidos hasta tanto no se resuelva la recusación y se vuelva a citar a audiencia para definir la medida de aseguramiento de los implicados en los hechos de presunta corrupción.
La Impugnación deberá ser conocida por el superior del Juez que tomó la decisión esta noche, es decir, un Juez del Circuito dentro de los tres días hábiles siguientes. Sin embargo el poder judicial entro en vacancia judicial por lo que la situación de los detenidos se definiría el 12 de enero de 2021, mientras deben permanecer retenidos en el centro de reclusión donde se encuentran en el día de hoy.