Corte confirmó fallo que ratificó la legalidad de los Acostas Bendek en la Unimetro y FHUM
La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Decisiones de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, ratificó el fallo de legalidad de los Acosta Bendek en la Universidad Metropolitana proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla que negó las pretensiones de la acción de tutela accionada por Carlos Jaller Raad y Javier Cuartas Jaller e Ivonne Acosta Acero contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito. La decisión estuvo fundamentada en la ponencia presentada por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera.
La tutela pretendía el restablecimiento de los derechos por parte de los Jaller quienes consideraron que estos fueron vulnerados por la decisión de este último despacho judicial de revocar el restablecimiento del derecho que a favor de ellos había sentenciado el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Alberto Oyaga.
El restablecimiento del derecho solicitado por Carlos Jaller Raad y Javier Cuartas Jaller, consistía en la suspensión provisional de unas actas de la Fundación Acosta Bendek, Universidad Metropolitana y Fundación Hospital Metropolitano, que correspondió en reparto al Juez Oyaga Machado y quien accedió a las pretensiones en fallo del 13 de septiembre de 2018.
Los accionantes pidieron al alto tribunal, revocar el auto emitido el 21 de julio de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, a través del cual, dispuso negar las solicitudes de restablecimiento del derecho, presentadas por los apoderados de los Jaller.
La Corte advirtió que las consideraciones Carlos Jaller, Javier Cuartas e Ivonne Acosta, frente a la citada providencia, parten más de una disparidad de criterios jurídicos, que sobre la real existencia de una causal de procedibilidad, “ignorando que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes”.
La Corte señaló : “La petición presentada por los interesados fue debidamente atendida, y aun cuando no se accedió a la misma, se observa que el Juzgado demandado explicó en forma clara y razonable los motivos que le llevaron a negar las pretensiones allí formuladas. Se aprecia que la autoridad accionada, al momento de resolver el caso concreto, realizó una interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas vigentes y de los elementos de convicción que para la solución del caso obraban, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela”.
Finalmente expresó: “Asumir una postura como la pretendida, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 de 2004 y abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones proferidas en una actuación todavía en curso y que eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporación, en sede de Casación, pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes”.