Tribunal Administrativo del Atlántico revoca tutela interpuesta por el Concejal Juan Ospino contra el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Barranquilla

*El Concejal Ospino consideró vulnerados sus derechos políticos.
Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico a través de la Sección “C” Mixta en fallo de primera instancia con la ponencia del magistrado César Augusto Torres Ormaza, revocó la medida provisional decretada dentro de la acción de tutela mediante auto del 19 de enero del 2021.
La acción de tutela fue interpuesta por el Concejal de Barranquilla Juan Ospino Acuña, contra el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla con el fin de obtener el amparo constitucional a su derecho fundamental a la participación política; al considerar que se habían vulnerado con el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se actualizó el reglamento interno del Concejo de Barranquilla y se tomaron otras disposiciones.
Ospino Acuña, argumentó los hechos así:
“… 2. Que por facultad legal corresponde al Concejo Distrital de Barranquilla darse su propio reglamento interno para el funcionamiento de la corporación en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.
3. Que los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de redimir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento.
(…)
5. Que con el propósito de fomentar la participación de todos los honorables concejales en las comisiones durante el periodo constitucional 2020-2023 y de conformar la comisión legal para la equidad de la mujer cumpliendo en el mandato de la Ley 1909 de 2018, un grupo de concejales presentó el proyecto de acuerdo “por el cual se actualiza el reglamento interno y se dictan otras disposiciones”
6. Que el proyecto de acuerdo “por el cual se actualiza el reglamento interno y se dictan otras disposiciones” fue aprobado en primer debate en la comisión tercera administrativa y de asuntos generales del Concejo distrital de Barranquilla el 1o de agosto de 2020.
7. Que surtido trámite de aprobación en primer debate, el mencionado proyecto de acuerdo contó con la aprobación en segunda debate de la Plenaria del Concejo Distrital de Barranquilla el día 6 de Agosto de 2020.
8. Que el Alcalde Distrital de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins previo informe secretarial del Secretario Jurídico sancionó el proyecto de acuerdo aprobado, convirtiéndolo en el Acuerdo 008 del 19 de agosto de 2020 “por el cual se actualiza el reglamento interno y se dictan otras disposiciones”.
9. Que el Acuerdo No 008 del 19 de Agosto de 2020, en su artículo tercero creaba la comisión legal para la equidad de la mujer en el Concejo de Barranquilla.
(…)
12. Que en decisión del 09 de noviembre de 2020, el Juez Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, Doctor GUILLERMO OSORIO AFANADOR decretó medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo No 008 de 2020, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, solicitada por la señora LILIANA MARGARITA MONTOYA MUÑOZ, quien instauró demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad contra el acto antes mencionado, con radicado 08-001-33-33-014-2020-00172-00.
13. Que el 27 de noviembre de 2020, la mesa directiva del Concejo Distrital de Barranquilla expidió la Resolución No 239 “por medio de la cual se suspende provisionalmente el acuerdo No 008 de 2020 en cumplimiento de orden judicial”.
14. Que para el ejercicio de la función constitucional y legal de control político y el trámite, debate y aprobación de las iniciativas acordales que le corresponde al Concejo Distrital de Barranquilla es necesario que las comisiones permanentes operen de manera normal y proceda según lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo No 008 a la elección de un presidente y un vicepresidente, elección que a la luz de la medida de suspensión no es posible realizar.
15. Que a partir del 1o de enero del año 2021, las comisiones del Concejo Distrital de Barranquilla no podrán ejercer sus funciones por la orden judicial vigente, se hace menester entonces cesas los efectos de la medida de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo No 008 de 2020, para que los miembros del Concejo Distrital de Barranquilla puedan ejercer las funciones constitucionales y legales que le asisten.
16. Que los suscritos no podremos presentar nuestros nombres para ser considerados como presidente o vicepresidente de la comisión primera de planeación, infraestructura y bienes del Concejo Distrital de Barranquilla, ni elegir de nuestros compañeros que decidan postularse para conformar la mesa directiva de la referida comisión.”
Sin embargo el alto tribunal consideró y sustentó el fallo de revocatoria en “la carencia total del objeto por hecho superado, frente a la presente acción tutela promovida por el señor JUAN OSPINO ACUÑA en contra del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, por los motivos expuestos en la presente providencia”.
Igualmente se decidió “NOTIFÍCAR por Secretaría inmediatamente el contenido de esta decisión a las partes, para los efectos legales pertinentes de conformidad con lo previsto en los Arts. 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991.
Y, “REMITIR la presente decisión a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuese impugnada”.
El fallo fue estudiado y decidido en sesión de Sala Plena del día 1º de febrero con la participación de los magistrados: César Augusto Torres Ormaza, Ponente; Javier Eduardo Bornacelly Campbell y Jorge Eliécer Fandiño Gallo.