Minsalud establece requisitos para compra e importación de vacunas covid-19 por particulares
Hasta el viernes 9 de abril estará publicado para comentarios de la ciudadanía el proyecto de Resolución por el cual se establecen los requisitos para la adquisición e importación de vacunas contra el covid-19 por personas de derecho privado.
Fernando Ruiz Gómez señaló que en el documento “se establecen unas condiciones muy importantes para preservar tanto la integridad del Plan de Vacunación, como del proceso de calidad para los colombianos en la vacunación”.
Entre las pautas estipuladas está que las vacunas objeto de importación deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia por parte del Invima; garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado, sin afectar la ejecución del Plan Nacional de Vacunación; garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.
Asimismo, contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia de este; garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.
“Deben, igualmente, asumir los costos de la importación, aplicación y manejo del biológico, hasta su final aplicación, con cero costos para la persona que recibe la vacuna”, aseveró.
Agregó que los privados deben garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por Minsalud; establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro de las personas vacunadas con los biológicos importados en PAIWEB 2.0; y radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.
El jefe de la Cartera resaltó que cualquier reacción adversa debe ser registrada dentro del sistema de vigilancia que tienen el Instituto Nacional de Salud y el Invima, y la atención deberá hacerse a través del sistema de salud regular del país.
Quienes negocien y adquieran vacunas contra el covid-19 con recursos de naturaleza privada serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de esta.
“Son un conjunto de medidas que están a disposición de todos. Se ha tratado de que se maneje con la mayor equidad y equilibrio, manteniendo la integridad del Plan Nacional de Vacunación”, puntualizó.
Medidas para Bogotá
En cuanto a las medidas establecidas para Bogotá, el ministro Ruiz indicó que se tomaron teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la ciudad después del análisis hecho por el Comité Asesor del Ministerio.
“La ciudad se somete a un proceso que va hasta el martes 13, dentro del cual haremos una vigilancia del comportamiento de la ciudad en términos de epidemiología, en términos del número de casos y contagios que se van dando, para el próximo martes hacer nuevamente en el Comité Asesor una evaluación de las condiciones en las que se ha desarrollado el contagio y poder evaluar qué medidas se tomarán”, explicó.
Dentro de las normas impartidas está el establecimiento del pico y cédula en la capital; restricción de la movilidad en la capital (con excepciones reglamentadas) a partir de las 12 de la noche del viernes 9 de abril hasta el martes 13 de abril a las 4:00 a.m.
El PRASS deberá ser implementado con la realización de pruebas masivas a personas sintomáticas y sus contactos, con el fin de reconstruir las cadenas de transmisión, ya que Bogotá tiene capacidad para hacer 26 mil pruebas diarias.
“Es muy importante tener en cuenta que, a pesar de las medidas, se puede y se debe concurrir a la vacunación de las personas que aparecen programadas, aún durante los tres días de restricción”, concluyó.