¿POR QUÉ LA DEMORA EN LA REVISI´ÓN CONSTITUCIONAL DEL CÓDIGO ELECTORAL?
Por EURIPIDES CASTRO SANJUAN*
En anteriores artículos de prensa, reprochaba y hacía un llamado al Congreso de la República para que no mantuviera vivo al vetusto e insepulto Código Electoral nacido del Frente Nacional, porque solo las Cámaras tienen la facultad por iniciativa propia de derogarlo, y se hacía necesaria su derogatoria, por provenir de un Decreto amparado por el Estado de Sitio, anterior a la Carta del 91.
No obstante, debemos reconocer que, en su momento ese Código fue ideado para preservar la democracia en el país, con él, se dieron necesarias e inminentes reformas en el último cuarto del siglo XX, en la que sufrió unos cambios de forma y otros de contenido, entre ellos, el establecimiento y la modernización de la organización electoral; la inclusión del sistema Braille para invidentes y, la reducción a 18 años de la edad para votar; brotó también, la elección popular de alcaldes y gobernadores, la circunscripción nacional para senado, cambió la forma de la elección del Registrador Nacional y de los Consejeros del CNE; se da el cambio del voto en sobre o papeleta, para dar paso a la tarjeta electoral, en principio con la foto de los candidatos y, luego a las listas de números por partidos; vemos del mismo modo, la consolidación del voto universal, el voto preferente y el voto por lista; se ajustó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y, el régimen de bancadas; igualmente se incrementa la tipificación de los delitos electorales, la proscripción de la doble militancia y se estructura la pérdida de investidura. En fin, muy buenos avances, cómo cuando el enfermo moribundo muestra lentas mejoras, pero no son lo suficiente para el decrépito cuerpo. Estas medidas parecían estertores, porque fueron sostenidas por una máquina de oxígeno ordenada por decreto.
Luego de aprobado el Nuevo Código Electoral y, entusiasmado de que al fin podremos rosar el modernismo democrático, todavía tengo mis reservas sobre algunos artículos populistas del mismo. Abusando de la libertad de expresión y aunque me coloquen en el “cepo” de la santa inquisición popular, me atrevo, al estilo del científico GALILEO GALILEI (Eppor si muove), manifestar por ejemplo, que es populista la regla de género que mete a la fuerza y “por decreto” a la mujer en las insondables y profundas cavernas de la política activa, porque la gran mayoría, no estarían preparadas políticamente y emocionalmente para ello y, me temo, que muchas de estas damas van a ser utilizadas como relleno de listas, sin saber cuáles serán las consecuencias económicas y sociales que resultaren de participar en estas lides sin el recorrido y la experiencia que se requiere.
En tanto, se crearán también abundantes problemas al momento de dividir la participación femenina, debido a los números impares de las listas, por ejemplo, una lista de 7 candidatos, allí toca inscribir tres hombres y tres mujeres para que haya paridad y en el otro cupo restante se tendrá que inscribir a un ciudadano LGTBI, para que la Ley sea inclusiva. Otro prurito o molestia que le cabe, es que tampoco dicha norma es de carácter general (erga omnes),porque en ese sentido no estaría predicando uniformidad, principios universales de las leyes, porque los territorios de la otra Colombia, esa nación negada por las estadísticas del DANE, no estarían incluidas en dicha Ley porque esos departamentos solo llevan dos o tres candidatos a cámara de representantes por partido. Igualmente, no ocurre la generalidad de la Ley en lo que comporta al diseño de las listas para Presidente y Vicepresidente de la República, en las que debería ser inscritos un hombre y una mujer, para que hubiese paridad de género. Sin embargo, no se tuvo en cuenta en dicha norma, porque solo la paridad de género se va a referir a la simetría en las listas que comporten cinco o más candidatos, por lo que solo cobijaría a las mujeres de los departamentos y ciudades grandes.
Ello tendrá pensando a la Corte, de cómo garantizar los principios de igualdad ante la ley de todos los colombianos, y el de libertad “in nuce” de los actos consientes y autónomos de la mujer, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y destino y, que pueden ser vulnerados por lo ordenado en ese artículo, contrariando el espíritu de la Constitución.
Por tanto, preocupa que a la Corte Constitucional se le haya vencido el término de la revisión de exequibilidad de la Ley de Nuevo Código Electoral, conforme a lo previsto en el art. 153 superior y del Decreto 2067/91, porque aún no se cuenta con una ponencia. Hay que decir que la mayoría de requisitos formales de los debates legislativos para su aprobación fueron cumplidos por el Congreso de la Republica respetando el trámite y los pasos referidos en el artículo 153 constitucional. Aunque como nunca, y debido a los tiempos de sesiones, esta Ley tuvo que aprobarse en sesión extra.
Si bien, no se puede ocultar que se cumplió con “ñapa de sesión” legalmente anexa, podemos decir en su favor (con algo de timidez) que la Ley fue aprobada en un mismo periodo legislativo. Parece ser que ello, junto a la falta de generalidad en la paridad de género, sería el nudo gordiano que tiene enredados a los honorables Magistrados, que deben interpretar el inciso 5°, del art. 8, del A.L. 01 de 2003, sin atenerse al tenor literal de la norma, sino que deben llenarse de razones y de racionabilidad finalística, como órgano de techo constitucional.
De otro lado, no es de olvidar, que está asegurada la conveniencia democrática de esta Ley. Empero podemos afirmar que la misma posee algunos vacíos y limitaciones de fondo en lo que comporta las etapas del conteo y escrutinio de los votos, que no cambió en grado alguno. Pero, si esta Ley no pasa el filtro de la Corte, tendríamos de nuevo, revivido por un error técnico, al muerto insepulto, al maltrecho Código Electoral caduco (promulgado por Decreto) con el cual nuevamente, bajo su égida, se realizarían las elecciones del 2022.
Pienso, que lo menos perjudicial, sería que la corte decida la constitucionalidad de la Ley del Nuevo Código Electoral y, que posteriormente, el nuevo Congreso le realice las reformas a que haya lugar.
*Doctor en Ciencias Políticas