LOS DELITOS ELECTORALES Y LOS RIESGOS DE LAS REDES SOCIALES
EURIPIDES CASTRO SANJUAN*
A partir de su primera elección, Obama revolucionó el Marketing político virtual en el mundo. Lo que ha venido después es la necesidad para los candidatos a cualquier elección, de tener presencia en las redes sociales, lo que es fundamental para darse a conocer, presentar sus programas y crear una impronta que denote sus planes en el mejoramiento de las políticas públicas.
Pero, lo que asombra es como los políticos, bodegas o simples seguidores han invadido las redes sociales y cual oportunistas, desinforman a su favor con comunicaciones fuera de contexto, que pareciera eficaz a la hora de cazar bobos útiles. No es que las redes sean malas, y no es que las redes no se deban utilizar. No, lo que podrían exigir los ciudadanos es que su utilización se haga de manera responsable y veraz. Por ello el CNE Poniéndose a tono decidió que el empleo de redes sociales para favorecer a candidatos constituye publicidad o propaganda política porque son medios masivos de comunicación.
Hoy el debate es intenso porque las redes se han convertido en carreteras con un vehemente tráfico de doble vía y por ello se asumen riesgos que también pueden costar muy caro en las aspiraciones de los candidatos. En modo de las llamadas “Cámaras fotomultas”, todo mundo vigila la conducta de los aspirantes, como lobos agazapados, esperando que se cometan errores para que se les apliquen las sanciones, tanto morales, como judiciales a los ignaros aspirantes.
En efecto la Ley penal contempla una serie de conductas antijurídicas dirigidas a tutelar los intereses de la administración pública. Dichas acciones pueden ser cometidas tanto por servidores públicos como por particulares en beneficio de algunas candidaturas. De ahí que, entratándose de los delitos electorales, éstos de por sí, contrarían la integridad, la pureza, la correspondencia y la libertad del sistema y de la organización electoral, además de lo más intrínseco de la garantía y efectividad del sufragio.
La Ley 1864 de 2017, modificatoria de la Ley 599/2000, establece algunas reglas para que se tipifiquen delitos electorales, con el fin de proteger y preservar los mecanismos de Participación Democrática. Entre estas conductas podemos enumerar la Perturbación del Certamen democrático, el Constreñimiento al sufragante, Fraude al sufragante, Fraude en inscripción de cedulas, Elección ilícita de candidatos, Corrupción al sufragante, Trafico de votos, Voto fraudulento, favorecimiento de voto fraudulento, Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, Alteración de resultados electorales, Ocultamiento, Retención y posesión ilícita de cedulas, denegación de inscripción y la Financiación de Campañas electorales con fuentes prohibidas, Violación de los topes de financiación, u Omisión de información del aportante.
En todo caso el problema radica, en que se ha observado no sin asombro, que seguidores de algunos candidatos “suben” propaganda en las redes sociales fuera de todo contexto, por ejemplo, dicen que el concejal “tal o cual, ha realizado obras de pavimentación, o construido casas de interés social para entregarlas a la comunidad”. Ignorando que esta clase de propaganda en vez de favorecer, podría afectar las aspiraciones de su candidato. Porque los Concejales o Diputados no pavimentan, no construyen. No es su competencia.
Es inconcebible que después de más 200 años de la Revolución burguesa, todavía haya personas que no sepan de la existencia de la división del poder público en las tres ramas. En tanto, seguir con esta clase de difusión antes del tiempo permitido, información engañosa o por ignorancia supina, ponen a sus candidatos a cabalgar sobre el lomo del Código Penal, lo que los enmarca dentro de la figura ilícita del tráfico de influencias. Porque les endilgan sin querer a sus candidatos, actuaciones que no son de su órbita funcional. En tanto, rayan en una posible extralimitación de funciones públicas, que de por sí es cuestionable toda vez que configuraría un delito contra la administración pública. Por ello, hay que tener mucho cuidado con el uso de la propaganda en las redes sociales para no caer en publicidad engañosa y por ende en un potencial tipo penal de Fraude al sufragante.
Deviene apodíctico entonces que, las estrategias propagandísticas practicadas en redes sociales serían ciertamente efectivas en la medida en que se erijan como puentes de correspondencia e interacción con el pueblo, se establezca un plan de acción que envuelva otros medios, cotidianos o no, y cuando estos se elaboren con base en la legalidad, la legitimidad y la verdad; de otra forma, su eficacia sería discutible, o lo que es peor “revolotearían con torpeza” en el corazón del Código Penal, a pesar de los abundantes golpes de Likes.
*Doctor en Ciencias Políticas
euripidescastro@hotmail.com