4.073 observadores se desplegarán en la mitad de los municipios del país: MOE

A un día de las elecciones de autoridades locales 2023, la Misión de Observación Electoral-MOE presenta a la opinión pública la información de despliegue de la observación electoral en todo el territorio nacional.
Para este proceso electoral la MOE, conformada por una plataforma de 35 coordinaciones regionales, desplegará un equipo de 4.073 personas que de forma voluntaria observarán en 547 municipios del país, equivalentes al 84,4% del potencial electoral. Este equipo de observación está compuesto en un 58% por mujeres, 41% por hombres y un 1% de personas no binarias. Asimismo, por 96 personas de 19 nacionalidades, que harán parte de la observación internacional coordinada por esta organización.
Al igual que en el ciclo electoral anterior, la MOE realizará una observación con enfoque diferencial concentrada en las personas trans y con discapacidad. En total, la MOE contará con 87 personas trans que harán observación al Protocolo de Voto Trans (Resolución No. 3480 de 2020). Este grupo de observación desarrollará sus labores en Atlántico, Bolívar, Antioquia, Córdoba, Cesar, Magdalena, Bogotá, Magdalena Medio, Norte de Santander y La Guajira.
Asimismo, la MOE adelantará un ejercicio de observación dirigido a evidenciar los distintos y múltiples obstáculos a los que se enfrenta la población con discapacidad. Para esto, se desplegará un equipo de 48 personas con discapacidad auditiva, intelectual y psicosocial, quienes observarán en Valle del Cauca, Santander, Antioquia y Bogotá.
Y por primera vez, para estas elecciones, la MOE realizará observación diferencial para personas con pertenencia étnico/raizal. En este sentido, se contará con un equipo de 58 observadores con pertenencia étnico/raizal, desplegados en los departamentos de Chocó, Cauca, Cesar, La Guajira, Amazonas, Bolívar y Guainía.
- DATOS DEFINITIVOS DE CANDIDATURAS
Al cierre de este comunicado, el 27 de octubre de 2023, desde la Misión de Observación Electoral – MOE no ha sido posible conocer una base de datos abierta, provista por la Organización Electoral, en la que se identifiquen todas aquellas listas y candidaturas uninominales que han sido afectadas por renuncias o procesos de revocatoria de candidatura. Ello a pesar de que la información se solicitó al Consejo Nacional Electoral -CNE, desde el 23 de octubre de 2023.
La MOE considera que esta información es necesaria a fin de identificar un panorama final de la inscripción de candidaturas y de quiénes serán, en definitiva, la totalidad de las personas que podrán ser electas por la ciudadanía.
- TRASHUMANCIA ELECTORAL
La MOE considera importante que la ciudadanía conozca las acciones que fueron realizadas por el CNE para garantizar un proceso electoral libre de trashumancia. Al día previo de la jornada electoral, no se ha hecho pública la información consolidada y desagregada a nivel municipal, sobre las decisiones tomadas por el CNE con relación a la anulación del proceso de inscripción de cédulas, derivado de las distintas investigaciones por posible trashumancia electoral. Esta información ha sido solicitada por la MOE en las dos últimas Comisiones Nacionales de Seguimiento Electoral.
- TESTIGOS ELECTORALES
Según la información proporcionada por los partidos y organizaciones políticas, se señalan distintas problemáticas. En primer lugar, se reportaron algunos casos en los que la información que cargaron no coincide con lo que está reportado en el sistema, generando inconsistencias en los datos de las personas registradas como testigos electorales. Adicionalmente, persisten los problemas en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNEC con respecto a la exclusión de testigos electorales que acaban de cumplir 18 años.
También se reporta que los partidos y organizaciones políticas han tenido que crear los usuarios auxiliares de manera manual o a con el apoyo de la RNEC, en vez de que se pueda realizar automáticamente en la plataforma. A esto se suman reportes de demora en la respuesta de las mesas de ayuda de las registradurías.
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la organización electoral mantuvo la decisión de acreditar un solo testigo electoral por coalición y no en razón de cada una de las organizaciones políticas que la integran. Es importante recordar que la Ley 1475 de 2011, establece que son los partidos, movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos quienes tienen el derecho de acreditar testigos electorales. Este derecho no se limita a la coalición o solo un partido de la misma, como lo plantea la Resolución 1707 de 2019, que es una norma de menor jerarquía.