Corte protege derechos de periodistas y de una fundación presuntas víctimas de perfilamientos por parte del Ejército

La Corte estudió la tutela que presentaron dos periodistas y la Fundación con Lupa en contra de la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, debido a que no se les reconoció la calidad de víctimas de manera preliminar y negó el acceso y la expedición de copias de una indagación, en la cual investiga presuntas labores de perfilamientos a defensores de derechos humanos, periodistas y magistrados, de las que, al parecer, ellos también fueron objetivo.
ES NOTICIA HOY:
La Sala Quinta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al acceso a la información pública de los accionantes, al considerar que la Fiscalía no ofreció una justificación suficiente, clara y motivada frente a la negativa del reconocimiento preliminar como víctimas y de acceso al expediente y de expedición de copias de este dentro de la indagación que adelanta.
La Corte reiteró que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) contempla la calidad de víctima a las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido algún daño y explicó que no es necesario acreditar la existencia plena de este, dado que se exigirá en una etapa posterior en el proceso. Con lo anterior, la Sala consideró que la Fiscalía desconoció el alcance propio de la noción de víctima y el estándar de la prueba exigido para acreditar dicha condición.
La Sala constató en el expediente la existencia de daños que podrían estar relacionados con los hechos que actualmente investiga la Fiscalía puesto que se alegó una injerencia indebida en la vida privada de las personas, lo que le permitió al Ejército obtener datos personales de varios periodistas, como su dirección física, los datos de sus familiares y de las personas con las que se relacionaban.
La situación conllevó a que, por ejemplo, una de los periodistas accionantes, hubiera decidido confinarse por un tiempo prolongado en su vivienda, padecido ataques de pánico e, incluso, hubiese recurrido al exilio como medio para procurarse seguridad.
Por otro lado, la Corte también reprochó que la Fiscalía no valoró debidamente los elementos materiales probatorios que daban cuenta de la ejecución de actividades de perfilamiento ni los daños que al parecer sufrieron los accionantes, a tal punto que, incluso, llegó a concluir sin mayor desarrollo y de un modo contradictorio que los accionantes no fueron blanco de seguimientos, interceptaciones y monitoreos.
La Sala, en su análisis, consideró que hay pruebas que infieren que se habrían ejecutado labores de inteligencia sobre periodistas y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción de derechos humanos. Por las actividades que estas ejecutaban; no de otro modo puede explicarse que se hayan ejecutado estas actividades sobre todos los miembros de una colectividad dedicada a la difusión de información y a la protección de los derechos humanos.
Frente a la solicitud de reconocimiento preliminar de la calidad de víctimas que le fue negada a los accionantes, la Corte consideró que desconocerla no resulta acorde con lo consignado en la Ley 906 de 2004, la cual es clara al sostener que se otorga esta condición con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Fiscalía que resuelva nuevamente la solicitud para su reconocimiento preliminar como víctimas y hacer una valoración exhaustiva de las pruebas. Por otro lado, le advirtió a la Procuraduría que en aquellos casos en que alegue la reserva de la información, cumpla con las cargas argumentativas y probatorias aplicables según la legislación vigente.
El llamado obedece a que la Corte requirió información al Ministerio Público y este invocó la reserva en los documentos obtenidos dentro de las inspecciones adelantadas en la Brigada de Inteligencia Militar (BRIMI) las dependencias de inteligencia y contrainteligencia del Ejército sin justificar las razones que la llevaron a mencionar que esta información no podía estar sujeta a la regla general de publicidad.
Para la Corte, dicha omisión es grave, no solo porque la falta de diligencia de la entidad tuvo impactos sobre el desarrollo del proceso de revisión que surtió la Corporación, sino porque la Procuraduría tiene unos deberes específicos en materia de protección del acceso a la información pública.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto en la presente decisión.





