Expiden directiva para cumplimiento de reglas sobre participación de servidores públicos en política
El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, expidió la Directiva 08, sobre el cumplimiento de reglas de participación en política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019, y la Circular 07, que hace recomendaciones para los procesos electorales de autoridades locales y territoriales, convocados para el próximo 27 de octubre.
Recordó que en participación en política todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
En aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:
- Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
- Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
- Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
- Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
- Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
- Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
- Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
- Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
- Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
- Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
- Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
- Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
- Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
- Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.
La Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Finalmente, el Procurador invitó a la ciudadanía a participar como veedora del proceso electoral y denunciar hechos que comprometan la conducta de quienes ejercen funciones públicas, para lo que fue habilitado el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.
Recomendaciones alcaldes y gobernadores
A través de la Circular 07 el jefe del Ministerio Público recordó que les está prohibido a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental, según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005:
- Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
- Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
- Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.
El período en que operan estas restricciones rige cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para las votaciones (27 de junio) y hasta la fecha de los comicios (27 de octubre).
En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:
- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
Finalmente recordó los delitos electorales sancionado por el Código Penal, que para el caso de funcionarios constituye falta gravísima: Perturbación de certamen democrático (artículo 386), Constreñimiento al sufragante (art.387), Fraude al sufragante (art. 388), Fraude en inscripción de cédulas (art. 389), Elección ilícita de candidatos (art. 389 A), Corrupción de sufragante (art. 390), Tráfico de votos (art. 390 A), Voto fraudulento (artículo 391) y Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392).
Así mismo, Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (art. 393), Alteración de resultados electorales (art. 394), Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas (art. 395), Denegación de inscripción (art. 396), Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (art. 396 A), Violación de topes o límites de gastos de campañas electorales (art. 396 B) y Omisión de información del aportante (art. 396 C).