Habilitado el traspaso a personas indeterminadas en las sedes de la Secretaría de Tránsito
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informa a la ciudadanía que basado en la Resolución 0003282 del 5 de agosto de 2019, a partir del miércoles 9 de octubre de 2019, pueden inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada.
En la resolución se regula el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar el traspaso a persona indeterminada, y la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentran a persona indeterminada hace más de tres (3) años, una vez cumplidos los requisitos establecidos.
Para adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito puede actuar directamente o por medio de apoderado, debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
2.- Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
3.-Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
4.- Que las circunstancias en que se encuentre el vehículo, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, como son: Destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.
Cuál es el procedimiento para la inscripción del traspaso de vehículos a personas indeterminadas
Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de transito los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el propietario no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
5. Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.
6. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
7. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
8. Documento suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
REGISTRO A FAVOR DEL INTERESADO
En cualquier momento y antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor podrá solicitar el registro a su favor, ante el organismo de tránsito, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, diligenciando formulario de solicitud de trámites y en el campo de propietario se deberá colocar la frase “persona indeterminada”.