Parlamentarios piden al Presidente Duque implementar medidas que garanticen funcionamiento del Congreso de la República
Un grupo de parlamentarios han solicitado al presidente de la República, Iván Duque, la implementación de mecanismos que garanticen el funcionamiento del Congreso de la República fundamentados en la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica expresada por el mandatario de los colombianos en las últimas horas como consecuencia de la pandemia del coronavirus que afecta a 143 naciones en el mundo incluyendo a Colombia donde se han confirmado 102 casos.
En cumplimiento de la Constitución nacional, el Congreso de la República debió iniciar sus sesiones ordinarias el pasado 16 de marzo, pero ante las medias preventivas manifestadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud se corrió la fecha de apertura de la legislatura para el próximo 13 de abril, sin embargo se hace necesario que el parlamento colombiano esté activo para apoyar las acciones gubernamentales en estos momentos de crisis.
La carta enviada al Presidente Iván Duque y el texto del Decreto Legislativo que busca reglamentar las sesiones virtuales del Congreso de la República en momentos críticos como el que nos ocupa es el siguiente:
Bogotá D.C. marzo 18 de 2020
Respetado señor Presidente de la República,
Iván Duque Márquez
Señor Presidente, los abajo firmantes, Senadores y Representantes a la Cámara, en consideración de su anuncio de ayer sobre la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, nos dirigimos a usted con el fin de hacerle un llamado para implementar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento del Congreso de la República.
Coincidimos con el llamado hecho por varios respetados expertos y figuras públicas respecto a la necesidad de proteger las instituciones de la democracia en momentos como éste, tanto por la crisis, como por la declaratoria de estado de excepción. Es fundamental mantener el sistema de pesos y contrapesos y, en consecuencia, es necesario buscar alternativas para mantener en funcionamiento el Congreso de la República, tanto para tramitar proyectos de ley -incluyendo aquellos necesarios para enfrentar la crisis de salud pública y mitigar los efectos económicos del aislamiento social-, como para ejercer la función de control político, buscando siempre el bienestar de los ciudadanos y la protección del sistema democrático y sus instituciones. Consideramos que el peor escenario posible es que a la pandemia se sume la desestabilización institucional.
Esperamos que atienda nuestro llamado y que en uso de las facultades propias del estado de excepción que fue declarado, profiera un decreto legislativo y disponga las medidas necesarias para que el Congreso de la República pueda desempeñar sus funciones lo más pronto posible a pesar de la coyuntura.
Lo anterior, por demás, sería la única manera de garantizar el cumplimiento de los controles que la propia Constitución le asigna al Congreso de la República frente a la declaratoria de estados de excepción.
Cordialmente,
José Daniel López
Representante a la Cámara Partido Cambio Radical
Juan Manuel Daza
Representante a la Cámara Partido Centro Democrático
Angélica Lozano
Senadora de la República Partido Alianza Verde
Juanita Goebertus Estrada
Representante a la Cámara Partido Alianza Verde
Aida Avella
Senadora de la República Lista Decentes
Antonio Sanguino
Senador de la República Partido Alianza Verde
Armando Benedetti
Senador de la República Partido de la U
Germán Varón
Senador de la República Partido Cambio Radical
Gustavo Bolívar
Senador de la República Lista Decentes
Israel Zúñiga
Senador de la República Partido FARC
Iván Marulanda
Senador de la República Partido Alianza Verde
Luis Fernando Velasco
Senador de la República Partido Liberal
Sandra Ramírez
Senadora de la República Partido FARC
Adriana Matiz
Representante a la Cámara Partido Conservador
Carlos Ardila
Representante a la Cámara Partido Liberal
Carlos Julio Bonilla
Representante a la Cámara Partido Liberal
David Racero
Representante a la Cámara Lista Decentes
David Barguil
Senador de la República Partido Conservador
Guillermo García Realpe
Senador de la República Partido Liberal
Horacio José Serpa
Senador de la República Partido Liberal
Iván Cepeda
Senador de la República Polo Democrático Alternativo
Jorge Londoño
Senador de la República Partido Alianza Verde
Roy Barreras
Senador de la República Partido de la U
Wilson Arias
Senador de la República Polo Democrático Alternativo
Ángela Sánchez
Representante a la Cámara Partido Cambio Radical
Carlos Eduardo Acosta
Representante a la Cámara Partido Colombia Justa y Libres
César Lorduy
Representante a la Cámara Partido Cambio Radical
Edward Rodríguez
Representante a la Cámara Partido Centro Democrático
Erasmo Zuleta
Representante a la Cámara Partido de la U
Jaime Felipe Lozada
Representante a la Cámara Partido Conservador
John Jairo Hoyos
Representante a la Cámara Partido de la U
Juan Carlos Losada
Representante a la Cámara Partido Liberal
Juan Fernando Reyes Kuri
Representante a la Cámara Partido Liberal
Katherine Miranda
Representante a la Cámara Partido Alianza Verde
Luis Albán
Representante a la Cámara Partido FARC
Mauricio Parodi
Representante a la Cámara Partido Cambio Radical
Mónica Valencia
Representante a la Cámara Partido de la U
Wílmer Leal
Representante a la Cámara Partido Alianza Verde
Harry González
Representante a la Cámara Partido Liberal
John Arley Murillo
Representante a la Cámara Partido Colombia Renaciente
Jorge Benedetti
Representante a la Cámara Partido Cambio Radical
Juan Carlos Reinales
Representante a la Cámara Partido Liberal
Julián Peinado
Representante a la Cámara Partido Liberal
León Fredy Muñoz
Representante a la Cámara Partido Alianza Verde
María José Pizarro
Representante a la Cámara Lista Decentes
Mauricio Toro
Representante a la Cámara Partido Alianza Verde
Rodrigo Rojas
Representante a la Cámara Partido Liberal
DECRETO LEGISLATIVO XXX DE 2020 19 de marzo de 2020
Por el cual se expide un procedimiento excepcional de sesiones y voto virtual en el Congreso de la República de Colombia y las demás corporaciones públicas de elección popular en desarrollo del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
- Que el Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, mediante Decreto (número del Decreto), ha decretado el estado (nombre del estado de excepción, en atención a (lo que señale el Decreto).
- Quedeacuerdoconelartículo138delaConstituciónPolíticadeColombia, “el Congreso, por derecho propio, se reunirá́ en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá́ el 20 de junio. Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará́ tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos”.
3. Que el artículo 140 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”.
4. Que el artículo 145 de la Constitución Política de Colombia, establece: “El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente”.
- QuelaexpansióndelCoronavirusCOVID-19,declaradocomopandemiapor la Organización Mundial de la Salud, a la fecha arroja 193.475 casos de contagio y 7.864 muertes en el mundo, así como 93 personas que habían contraído la enfermedad en Colombia.
- QuedeacuerdoalaOrganizaciónMundialdelaSalud—OMS—entantono hay vacuna desarrollada hasta el momento, las medidas para enfrentar la pandemia deben estar dirigidas a reducir los contagios y la única manera de hacerlo es a través de medidas de higiene, como lavarse las manos frecuentemente, y manteniendo el distanciamiento social. Y que entre 4.000 y 5.000 personas visitan semanalmente el Capitolio Nacional y el Edificio Nuevo del Congreso durante periodo de sesiones.
- Que el artículo 138 de la Constitución Política permite la suspensión de sesiones del Congreso de la República. Sin embargo, no es conveniente que la actividad del órgano legislativo cese indefinidamente, menos aún durante la crisis actual. Una eventual suspensión de las sesiones durante un periodo de tiempo prolongado traería consigo el hundimiento por términos de iniciativas en trámite, que pueden ser fundamentales para los ciudadanos; principalmente, proyectos de acto legislativo, o proyectos de ley que completan en este periodo su segunda legislatura. Así mismo, retardaría la discusión de otras reformas necesarias para el país, incluso algunas que pudieran llegar a requerirse para conjurar la crisis actual o el desarrollo de otras funciones esenciales para la democracia colombiana, como las de control político.
- Que llevar a cabo las sesiones presenciales del Congreso de la República para el ejercicio de cualquier función conferida por la Constitución o la Ley constituye un escenario de riesgo para el contagio y la propagación del COVID-19.
- Que el artículo 140 de la Constitución sobre reunión y funcionamiento del Congreso, previamente citado, puede ser interpretado extensivamente ampliando el entendimiento de los conceptos de “orden público” y de “sede a otro lugar”, para considerar que en el concepto de “orden público” cabe una situación como la actual, en la que está en propagación una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y cuyos impactos eventuales pueden pasar no solo por el tema sanitario, sino también por el económico, fiscal, político, institucional, social y de orden público del país. Además, la expresión “trasladar su sede a otro lugar” es compatible con la posibilidad de que la sede del Congreso de la República sea una de carácter virtual durante un periodo de tiempo determinado por razones excepcionales.
10. Que el artículo 145 de la Constitución Política previamente citado, al referirse a la “asistencia”, podría ser interpretado en principio como “estar presente en determinado lugar”, sin embargo, una interpretación integradora del concepto puede permitir la participación limitada y excepcional a partir de medios virtuales.
11.Que la situación que reguló la Constitución Política en relación con la reunión y el funcionamiento del Congreso de la República no pudo tener en cuenta los avances tecnológicos que iban a darse en el futuro, ni tampoco podía prever una pandemia como la que enfrentamos actualmente. En ese sentido, es razonable afirmar que lo que debe prevalecer es el fin de la norma, a saber: que se garantice la deliberación en democracia y que los congresistas puedan ejercer la representación política que sus electores les encomendaron; en consecuencia, los medios virtuales para el desarrollo de las sesiones no afectan el sentido de la función congresional, ni desconocen el principio democrático; todo lo contrario, son las herramientas para que en una situación excepcional se pueda avanzar con la labor legislativa para no afectar las instituciones democráticas.
12.Que las consideraciones efectuadas, pueden ser aplicables, a las demás corporaciones públicas de elección popular, esto es, Asambleas Departamentales, Consejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por consideraciones similares.
13. Que se hace necesario implementar un mecanismo de sesiones y voto virtual en el Congreso de la República y las demás corporaciones públicas de elección popular a la mayor brevedad.
DECRETA:
Artículo 1. Establecer un mecanismo de voto y sesiones virtuales en las comisiones constitucionales y las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes y demás corporaciones públicas de elección popular, a efectos de desarrollar sus funciones constitucionales y legales, mientras se mantenga la situación que dio origen a la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud —OMS— y la declaratoria del Estado de Emergencia.
En todo caso, se deberá garantizar la verificación de la identidad de quien sesiona y emite el voto, así como el acceso público a las sesiones en vivo, las intervenciones, las votaciones, los impedimentos y las proposiciones registradas por cada congresista.
Artículo 2. Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el gobierno nacional realizará la contratación de las herramientas tecnológicas y el personal necesario para la implementación del mecanismo de voto y sesiones virtuales del Congreso de la República. Para esos efectos, podrá hacer uso de la figura de la urgencia manifiesta, consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020.