Personerías del país coadyuvan demanda contra empresa Air-e
La Personería Distrital de Barranquilla en cumplimiento de sus tareas legales y constitucionales en materia Distrital coadyuvó la demanda interpuesta por la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en contra de las Resoluciones 010 del 30 de enero de 2020 y 078 del 24 de junio de 2021 proferidas por la CREG.
“Consideramos que es de vital importancia que se suspendan las resoluciones citadas, y que en sentencia definitiva se declare la nulidad de la Resolución 010 del 30 de enero de 2020 y la Resolución 078 del 24 de junio de 2021 proferidas por la CREG, en pro a una solución de fondo al asunto tarifario que tanto aqueja a la región.”
Ante estos hechos la Personería Distrital de Barranquilla lideró la coadyuvancia de la demanda que busca regular las altas tarifas de energía eléctrica que se vienen cobrando a los usuarios de la costa caribe colombiana, junto a los Personeros de Santa Marta, Riohacha y, además se convocó a la Federación Nacional de Personerías, Fenalper, que agrupa a más de 1.100 Personeros de todo el país, que en el mismo sentido han exaltado el rechazo a las altas tarifas de energía.
Siendo las Personerías garantes en Derechos Humanos reiteramos que la energía es un servicio público esencial no solo desde el punto de vista legal, y constitucional sino también convencional (esencialmente en materia de derechos humanos).
A su turno, se puede decir que la Ley 142 de 1994 señaló en su artículo 4 el propósito que cumple este “servicio público esencial”, la cual define de la misma manera en Sentencia C- 565 de 2017 de la Corte Constitucional la cual ha incorporado a su vez el concepto de la “energía eléctrica como un bien público no transable”.
Para nadie es un secreto que nuestra región Caribe está pasando por una crisis no solo económica sino social, en cuanto al tema “energético”, debido a que se están pagando tarifas más altas que en regiones como Bogotá y otros sectores de la región andina, y esto va en contravía precisamente del “principio de progresividad y de no regresividad” de los derechos humanos.