Consejo de Estado negó la nulidad a la elección de Ana Rogelia Monsalve como representante a la Cámara por los Afrodescendientes
Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, el Consejo de Estado negó la nulidad a la elección de Ana Rogelia Monsalve Alvarez representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendientes, periodo 2022 – 2026, contenida en el Formulario E-26 CAM y en la Resolución 3319 de 16 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, solicitada por Alait De Jesus Ramos Calao y otras personas.
Los accionantes, como sustento del presente cargo, afirmaron que la demandada realizó actos de corrupción electoral, al exigir y ejercer presión psicológica a todos los funcionarios y contratistas de la alcaldía de Malambo, Atlántico, a quienes les exigió votos para hacerse elegir, aprovechando su parentesco con el alcalde del municipio.
Señalaron los demandantes que Ana Rogelia Monsalve Álvarez presionaba a los funcionarios y contratistas para que votaran por ella y exigía de 40 a 50 votos, de lo contrario estos serían desvinculados de la alcaldía. Al respecto, indicaron que tales hechos se pueden corroborar de las denuncias e investigaciones que se adelantan en la Procuraduría General de la Nación.
Sin embargo la Sala del Consejo de Estado, luego de analizar concienzudamente la demanda y pedir los elementos probatorios, consideró que no hubo medios de convicción para sustentar las denuncias presentadas por Alait De Jesus Ramos Calao y otras personas, contra el acto de Elección de Ana Rogelia Monsalve Álvarez como representante a la Cámara por la Circunscripción de los Afrodenscientes en representación del hoy Partido Demócrata Colombiano cuyo fundador, presidente y representante legal es el líder Afrodescendiente Pedro Adán Torres Pérez.
El Consejo de Estado en su fallo dice: “En tal sentido, una vez revisado el acervo probatorio no fue posible establecer ningún medio de convicción, más allá del dicho de los accionantes, según el cual, la demandada desplegó las acciones requeridas para la configuración de la corrupción electoral. En consecuencia, dado que los elementos anunciados no fueron debidamente acreditados en el caso de estudio, no es posible advertir la configuración de la causal de nulidad de comisión de práctica corruptas, ni la participación directa o indirecta de la señora Ana Rogelia Monsalve Álvarez”.
Por todo lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la nulidad de la elección de Ana Rogelia Monsalve Álvarez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendiente, contenida en el Formulario E-26 CAM y en la Resolución 3319 del 16 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Texto completo del fallo del Consejo de Estado