EL CODIGO ELECTORAL COLOMBIANO ES UN CADÁVER INSEPULTO (1)

Por Eurípides Castro San Juán
En Haití subsiste la creencia cultural y religiosa de que existen los muertos vivientes a los que llaman “Zombies”. Allí aseguran que “de que los hay, los hay”.
Pues bien, no solo en la isla de Pétion se sigue creyendo en muertos insepultos. En nuestro medio encontramos todavía, después de 28 años de plena vigencia de la Constitución Política del 91, que el Decreto 2241 de 1986 por el cual se adoptó el Código Electoral, obsoleto a todas luces, se sigue aplicando en los Debates Electorales del siglo de las TIC. Muy a pesar que la carta superior trajo entre otros aciertos, la abolición del estado de sitio, que era el lomo del corcel donde todos los Presidentes cabalgaban conforme a las facultades que les otorgaba el articulo 120 de la carta de 1886 y en este caso, la Ley 96 de 1985, para legislar y expedir Códigos.
Nuestro Código Electoral, como es de suponer, fue expedido mediante ese mecanismo presidencialista, lo que para este momento histórico lo hace arcaico, pretérito a los preceptos constitucionales modernos, toda vez, que estos Códigos deben ser aprobados por el legislativo y no por el ejecutivo, es decir, expedidos mediante una Ley. Ese debe ser el principal argumento jurídico para iniciar la Reforma Electoral en el país y acabar de una vez por siempre con el esperpento que nos obliga hoy.
Tenemos información que existe un documento del 1 de septiembres de 2019 suscrito por el Registrador Nacional del Estado Civil, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el señor Procurador General de la Nación Dr. FERNANDO CARRILLO SUAREZ, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior y de la Secretaria Jurídica de Presidencia de la República, en forma de Proyecto de Ley, con 191 articulos en 11 Títulos, para que el Honorable Congreso de la Republica lo considere, lo discuta y apruebe como nuevo Código Electoral.
Haciendo un parangón entre el vetusto Decreto 2241/86 y este proyecto, como innovación, podemos resaltar, entre otros, lo que comporta a la Trashumancia y la residencia electoral, que cambia un poco la percepción, en tanto, se incluye la residencia Civil, ya que, en el caso de existir pluralidad de domicilios (casa de habitación, lugar de trabajo, propiedad inmueble regularmente visitada, y otros eventos que denoten arraigo) el ciudadano podrá decidir cuál de ellos es su residencia electoral. Y debe informar dentro de los 2 meses siguientes, si cambia de residencia (cabe para nacionales y extranjeros). Además queda plasmado ahí, que si se comprueba falsedad, se declarará sin efecto la inscripción, se iniciará una investigación penal y se aplicarán las sanciones correspondientes. En cuanto al Censo Electoral, se actualiza con la inclusión de las nuevas disposiciones constitucionales sobre los mecanismos democráticos de participación Ciudadana: artículos 106, 155, 170, 375, 376, 377 y 378 superiores. Se fija por la Ley el periodo de inscripción de cedulas en 18 meses antes de las elecciones (me imagino que se refiere a antes de las votaciones) para el Congreso de la Republica. También se establecen pautas a los agentes consulares en el exterior para la inscripción de ciudadanos, la formación del Censo Electoral, el procedimiento y las sanciones por exclusión del mismo y se implementan las TIC como ayuda electrónica para votantes.
Se Reforma el procedimiento para la Inscripción de candidatos. Los partidos, coalisiones y demás, quedarían obligados, antes de inscribir las candidaturas a cargos de elección popular, a verificar que las personas reúnen los requisitos y de que los mismos no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Así mismo, Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías de las ciudades capitales y mayor de Bogotá deberán acreditar los requisitos constitucionales requeridos para el cargo ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
Se crearía el Sistema de Información de Antecedentes para Cargos de Elección Popular (SIACEP), a cargo de la Procuraduría General de la Nación, como medida preventiva para consultar y verificar por parte de los partidos, los antecedentes de los ciudadanos que aspiren. El sistema estará compuesto por: i. El Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, de la Procuraduría General de la Nación. ii. Relación de sanciones administrativas por la violación de los topes de campañas. iii. Relación de las sentencias penales ejecutoriadas. iv. Relación de sentencias judiciales en las que se declare la pérdida del cargo por medio de acción de nulidad electoral. v. Relación de las decisiones vigentes en las que se declare la responsabilidad fiscal a cargo de la Contraloría General de la República. .. (continuará) euripidescastro@hotmail.com
PD. En las próximas entregas hablaremos entre otros, de los avales, termino de las inhabilidades, resarcimiento de gastos, horario electoral, procedimiento y revocatorias de candidaturas, nuestro concepto sobre el proyecto de reforma y lo que quedó en el tintero.