En primer debate la Comisión VI de la Cámara aprobó proyecto de ley que busca modificar la Ley 769 de 2002
Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
Por unanimidad la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de Ley Nº 103 de 2019 “por medio del cual se modifica el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”. Iniciativa de la autoría de la Representante por la Circunscripción del departamento del Atlántico, Karina Estefanía Rojano Palacio.
Rojano Palacio, miembro de la bancada de Cambio Radical, dijo “mi proyecto de Ley va dirigido a hacer claridad y modificar el contenido del parágrafo 4º de el Código Nacional de Tránsito y prohibir que los miembros de la Policía Nacional que no estén adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte no estén facultados para imponer comparendos por infracciones de tránsito”.
La parlamentaria sostuvo que la ambigüedad del parágrafo en mención impide existencia de una normatividad definida en el Código de Tránsito, trayendo consigo problemas con la comunidad al ser requerida por un agente de la Policía Nacional, debido a que se requiere de una formación específica en materia tecnológica, la cual no reciben los agentes que están dispuestos a mantener la seguridad ciudadana.
La Representante Karina Rojano, enfatizó al manifestar: “Teniendo en cuenta que el mismo Código de Tránsito establece que dichas funciones de carácter regulatorio y sancionatorio de las autoridades de tránsito requieren de una especialidad, estipulando de forma concreta que “deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.”
La parlamentaria autora del Proyecto de Ley al hacer un análisis del contendido de la Ley vigente, concluyó “de manera reiterada, la norma legal establece como requisito para ejercer estas funciones, la condición de especialidad establecida expresamente por el legislador y que no puede extenderse a otros rangos de servidores públicos, debido a la necesaria formación técnica o tecnológica en materia de tránsito y transporte, condición de la cual carecen los agentes pertenecientes al sector de vigilancia y que es exclusiva a los cuerpos de Policía de Tránsito Urbano y de Carreteras de la Policía Nacional de Colombia que son capacitados y especializados a través de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía para ejercer las competencias a prevención”.
Este proyecto de Ley contó con la ponencia del representante, Esteban Quintero Cardona.