Por irregularidades en la convocatoria para elección de Personero Distrital, elevan queja ante la PGN contra concejales de Barranquilla
*En la denuncia también se relaciona a los concejales Juan José Vergara Diaz, María Henriquez Quintero y el ex concejal Ruben Marino Borge.
Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
Ante la Procuradora Regional del Atlántico, Margarita Rosa De la Hoz Jure, fue elevada una queja disciplinara por el ciudadano, Sebastian Adolfo Ospino Castillo, contra los miembros de la mesa directiva del Concejo Distrital de Barranquilla y los concejales que por acción u omisión tengan alguna responsabilidad en las irregularidades cometidas en el acto de convocatoria para la elección del Personero Distrital en propiedad.
Ospino Castillo, fundamenta su denuncian contra los concejales Juan Camilo Fuentes Pumarejo, Mauricio Javier Villafañez Jabba y Ernesto Crissien “en lo expresado en los artículos 22 y 23 de la Ley 734 de 2002 y 75 literal C del Decreto 262 de 2000, ellos ofician como Concejales del Distrito de Barranquilla para el periodo 2020-2023 y como integrantes de la mesa directiva para el año 2020 fungiendo de Presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, respectivamente, y contra los demás miembros de la citada corporación edilicia cuya conducta llegare a estar comprometida por acción u omisión en las irregularidades cometidas en la expedición de la Resolución No. 231 del 13 de noviembre de 2020 y demás actos devenidos de ella, por medio de la cual se fijan las reglas generales, los criterios de selección y evaluación y el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Barranquilla para el periodo institucional de Barranquilla para el periodo institucional del 1º de marzo de 2020 al 29 de febrero de 2024 en cumplimiento de sentencia judicial, y demás conductas conexas que resulten probadas en el trámite de la investigación disciplinaria“.
Asimismo el denunciante expresa en el documento presentado ante el despacho de la Procuradora lo siguiente: “Como es de público y notorio conocimiento el Concejo Distrital de Barranquilla el 12 de agosto de 2019 expidió la Resolución No. 211 “Por medio de la cual se reglamenta la Convocatoria Pública para el Concurso Público de Méritos para Proveer el cargo de Personero Distrital de Barranquilla para el periodo marzo de 2020- febrero de 2024”
De otra parte hay que señalar que “el ciudadano Manuel Francisco Arango Zambrano, haciendo uso del medio de control de NULIDAD en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Concejo Distrital de Barranquilla pide la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 211 de 2019, causa que correspondió por reparto al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla con radicación No. 2019-00270-00, asunto que fue acumulado a la seguida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla con radicación 2019-00280-00, donde funge como accionante el señor Mario Felipe Daza Pérez y como accionados las entidades antes citadas”.
Dentro de la causa adelantada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, el 12 de diciembre de 2019 se adopta la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución No. 211 de 2019 y por ende de todas las etapas del concurso de méritos para Proveer el cargo de Personero Distrital realizadas hasta ese momento.
“En el trámite de la acción nulidad adelantada por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla se admite como parte al doctor Jesús María Audivet Gaviria, que hasta antes de la suspensión provisional decretada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla venia ocupando el primer lugar en el proceso para proveer mediante concurso de méritos el cargo de Personero Distrital de Barranquilla periodo 1 de marzo de 2020 a 29 de febrero de 2024. Hecho este que se desprende del fallo proferido por la Juez Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla (Véase el numeral 2.5.4 del acápite Argumentos de Defensa y el numeral 2.6.2.4 del de alegatos de las partes)”.
En este proceso hay que manifestar que el 11 de noviembre de 2020 el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla profiere fallo de primera instancia donde declara la nulidad parcial de la Resolución No. 211 del 12 de agosto de 2019 y ordena al Concejo Distrital de Barranquilla, rehacer la actuación de convocar a concurso de mérito a fin de que se inscriban los ciudadanos que cumplan los requisitos para acceder al cargo de Personero Distrital y se surta con todo aquel un nuevo proceso de selección; previene a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Barranquilla de no incurrir nuevamente en conductas similares y por último en su artículo sexto falla que si no fuere apelada la Sentencia se ordena su archivo.
A partir del fallo antes citado comienza a configurarse la conducta irregular de los señores Juan Camilo Fuentes Pumarejo y Mauricio Villafañez Jabba, quienes en su calidad de Presidente y primer Vicepresidente del Concejo Distrital, sin que estuviese ejecutoriado el mencionado fallo y sin contar con la autorización previa de la plenaria de dicha corporación, en un aparente cumplimiento de la sentencia judicial, profieren la Resolución No. 231 del 13 de noviembre de 2020 mediante el cual se hace una nueva convocatoria a concurso de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Barranquilla para el periodo institucional del 1 de marzo de 2020 al 29 de febrero de 2024.
La mencionada decisión judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 es apelable y de acuerdo con el numeral 1o del artículo 247 Ibidem, las partes contaban con diez (10) días a partir del día siguiente de su notificación para interponer y sustentar el recurso de apelación ante el Juzgado Trece Administrativo, es decir que, partiendo del supuesto que se haya notificado el mismo 11 de noviembre de 2020, las partes tenían hasta del 26 de noviembre de 2020 para presentar y sustentar el recurso, como al parecer tuvo ocurrencia en la última fecha antes anotada cuando el doctor Jesús María Audivet Gaviria presentó en los términos de ley el recurso y solicitud de aclaración de la sentencia.
Omisión por acción y dolo
En esta investigación de la Procuraduría no sólo están inmersos los miembros de la mesa Directiva, sino los concejales Juan José Vergara Diaz, María Henriquez Quintero y Ruben Marino Borge.
Así se relaciona en la denuncia del ciudadano Sebastian Adolfo Ospino Castillo.
A continuación registramos fragmento de la denuncia:
En el numeral 18 de los considerandos de la Resolución No. 231 de 13 de noviembre de 2020, los “honorables Concejales” JUAN CAMILO FUENTES PUMAREJO y MAURICIO VILLAFAÑEZ JABBA, afirman que mediante proposición de fecha 29 de abril de 2019 se autorizó al presidente y a su mesa Directiva adelantar las gestiones y actuaciones administrativas para dar cumplimiento al proceso de selección y elección de Personero Distrital de Barranquilla para el periodo 2020-2024, lo cual ha de predicarse respecto de la convocatoria contenida en la Resolución 211 del 12 de agosto de 2019 proferida por la mesa directiva del año 2019 integrada por los concejales JUAN JOSE VERGARA DIAZ, MARIA HENRIQUEZ QUINTERO y RUBEN MARINO BORJE en su calidades de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, respectivamente.
Convocatoria y proceso concursal este que, a la fecha de hoy se encuentra suspendida, toda vez, que la medida cautelar decretada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla se encuentra en firme, en razón que, no fue revocada por la Juez Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla en su decisión del 11 de noviembre de 2020, es más ni siquiera hizo mención a ella, y mientras no halla sido revocada por ese Despacho judicial, ni por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mantiene su firmeza y esa si era y es de obligatorio acatamiento por parte de la actual mesa directiva del Concejo Distrital de Barranquilla, por encima incluso de la sentencia que en estos momentos no es oponible, dado que no se encuentra en firme.
Es decir que los “honorables Concejales” JUAN CAMILO FUENTES PUMAREJO y MAURICIO VILLAFAÑEZ JABBA, incurren en una doble falsa motivación en el acto administrativo contenido en la Resolución No. 231 del 13 de noviembre de 2020, la primera de ella fundamentándose en una decisión judicial que a todas luces a la fecha actual no se encuentra en firme, por lo tanto no es oponible y la segunda de ella en una presunta autorización de la Plenaria del Concejo Distrital que jamás le ha sido otorgada a ellos, es más, en gracia de discusión si el fallo estuviese ejecutoriado a fecha 13 de noviembre de 2020, la actual mesa directiva de dicha corporación para hacer la nueva convocatoria ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva, tenian que haber obtenido una autorización de la plenaria o bien del 11 o del 12 de noviembre de 2020 que se encontraban en periodo ordinario de sesiones, porque el articulo citado del Decreto 1083 de 2015, exige que sea previa, y la dada en abril de 2019 a la pasada mesa directiva ya habría perdido su objeto, por la medida cautelar que pesa sobre ella y la revocatoria fue objeto en la sentencia del 13 de noviembre de 2020.
Como puede usted observar señora Procuradora, de los hechos hasta ahora narrados se vislumbra que los mencionados concejales incurren en falta disciplinaria al violentar de manera dolosa normas constitucionales y legales de obligatorio acatamiento, como los artículos 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia; 22, 23, 34 numerales 1 y 2, 35 numerales 1, 24 y 48 numeral 1o de la Ley 734 de 2002.
Conducta que rayan en un evidente prevaricato por acción, a la cual hay que agregarle el elemento dolo, sobre todo en lo que tiene que ver con el señor JUAN CAMILO FUENTES PUMAREJO, que en su perfil académico publicado en la pagina Web del Concejo Distrital de Barranquilla, se dice que es abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, con especialidades en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes, en Derecho de Negocios de la Universidad Externado y Derecho Urbanístico de la Universidad del Rosario y maestrando en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad Externado. De una persona con tan amplia formación en el Derecho no se puede predicar la culpa; porque debía saber perfectamente que la decisión proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla no se encontraba en firme y que tampoco la plenaria del concejo le había autorizado para hacer una nueva convocatoria, es más su decisión está orientada a un querer especifico sin importarle el acatamiento al ordenamiento legal y la seguridad jurídica, que no es otro, de querer montar en la Personería Distrital de Barranquilla a alguien afín de su casa política (Cepedista), como lo hizo ya en la Contraloría Distrital de Barranquilla donde montó sin ningún atisbo de ética a su primo el señor Carlos Felipe Quintero Ovalle, basta con ver la hoja de vida del señor José Ovalle quien también participó en el concurso para Contralor Distrital y que a lo sumo debe ser familiar del actual contralor, quien al parecer sacó el puntaje más alto, para darse cuenta que es trabajador actual de la Contraloría Distrital de Barranquilla, donde llegó el 8 de agosto de 2020, cuando en dicha entidad estaba encargado un miembro del grupo politico del senador Efrain Cepeda mentor politico de Juan Camilo Fuentes Pumarejo.
El señor Juan Camilo Fuentes Pumarejo conoce y sabe perfectamente que la decisión proferida por la Juez Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla no se encuentra en firme, que la medida cautelar de suspensión del proceso concursal se encuentra incólume al no ser revocada ni por el mencionado despacho judicial, ni por el Tribual Administrativo del Atlántico, y que al tampoco tener autorización previa de la Plenaria del Concejo Distrital de Barranquilla para convocar a un nuevo concurso como lo hizo a través del Decreto 231 del 13 de noviembre de 2020, está incurriendo en un evidente prevaricato por acción, y ese acto administrativo aunque esté revestido de una aparente presunción de legalidad, nació juridacamente con vicios de nulidad.
El honorable Concejal Juan Camilo Fuentes Pumarejo en su desmedido e incontrolable afán de dejar montado un Personero Distrital de Barranquilla antes de culminar su periodo como presidente del Concejo Distrital el 31 de diciembre de 2020, no se ha detenido a pensar las graves consecuencias jurídicas y detrimento al erario que se pueden generar si el Tribunal Administrativo del Atlántico revoca la decisión de la Juez Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Pero a las presuntas irregularidades, no se escapan los otros dieciocho (18) concejales, en razón que, el artículo 27 de la Ley 734 de 2002, consagra que las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones y porque cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
Los otros 18 concejales donde algunos son abogados, deben saber perfectamente que la decisión proferida por el Juzgado Trece Administrativo no se encuentra en firme, que la medida cautelar de suspensión provisional del concurso si se encuentra en firme y que ellos no han dado autorización en plenaria a los señores Fuentes Pumarejo, Villafañe Jabba y Ernesto Crissien para que convocaran a un nuevo concurso, sin embargo, hasta la fecha han guardo cómplice silencio y pudiendo hacerlo no han hecho nada para evitar los desafueros jurídicos de estos señores.
El hecho que el señor Ernesto “Tico” Crissien no haya firmado la Resolución 231 del 13 de noviembre de 2020, porque hace parte de la familia propietaria de la Universidad de la Costa, que al parecer practicó un adefesio de prueba el 9 de diciembre de 2020, según la voz de uno de los concursantes que ha salido públicamente a denunciar tal hecho, no quiere decir que por ello no esté incurriendo en falta disciplinaria, ya que él no ha renunciado a su calidad de Concejal y por lo tanto también le asiste la obligación legal conforme al artículo 27 de la Ley 734 de 2002 de impedir la expedición de la tan citada Resolución 231 del 13 de noviembre de 2020 que es manifiesta y abiertamente ilegal y no lo ha hecho.
Señora Procuradora ni el actual Alcalde Mayor Jaime Pumarejo Heins se ha escapado al estado de cosas irregulares que se han venido aconteciendo con respecto a la Personería Distrital de Barranquilla desde el año inmediatamente anterior, ya que el 29 de mayo de 2020 sin que hubiese terminado el periodo de encargo de la señora Angélica Maria Ávila Goldfarb como Personera del Distrito de Barranquilla, que le había otorgado el Concejo Distrital de Barranquilla por tres (3) meses entre el 1o de marzo y el 31 de mayo de 2020, se lo prolongó indefinidamente a través del Decreto Distrital 0470 de 2020.
Si bien es cierto que, el Alcalde Distrital de Barranquilla estando en receso el Concejo Distrital de Barranquilla tiene la facultad de hacer tal encargo, no es menos cierto que, como se dijo anteriormente el encargo otorgado por el concejo vencía el 31 de mayo y no el 28 o 29 y que el Concejo Distrital iniciaba sesiones ordinarias el 1o de junio de 2020, entonces no tendría sentido que al primer día hábil al vencimiento del encargo estando sesionando el nominador natural del Personero Distrital de Barranquilla el alcalde haya hecho tal encargo y muchos menos hacerla extensiva hasta cuando esa Corporación realice la elección del titular del cargo de Personero Distrital, y sobre todo cuando el encargo anterior venía precedido de denuncias porque dicha señora no reunía los requisitos para ocupar dicho cargo en virtud que no ostentaba especialidad alguna.