Ordenan investigar a Alfredo De Jesús Castilla Torres, Magistrado que anuló proceso a la Unimetro
Teniendo como fundamento la queja presentada por el médico internista, Juan José Acosta Bendek, Rector de la Universidad Metropolitana y Karen Melissa Parejo Martínez, Representante Legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la institución educativa contra Alfredo de Jesús Castilla Torres, Magistrado de la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por presuntamente “haber faltado a sus deberes” y anular un proceso a la Unimetro, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó la apertura de una investigación disciplinaria.
De acuerdo a las informaciones Castilla Torres decretó la nulidad de toda la actuación de un fallo del Juzgado Séptimo de Familia Oral de Barranquilla, el cual en primera instancia favorecía a la Unimetro.
Ante esta situación los representantes de la Universidad Metropolitana a través del representante de la Defensa Judicial recusaron al Magistrado Alfredo de Jesús Castilla Torres para que se declare impedido en otro caso que debe conocer relacionado con la Fundación Acosta Bendek.
Tal como lo expresa la Comisión Nacional de Disciplinan Judicial en su decisión, el fallo impugnado tuvo como ponente a la magistrada Yaens Lorena Castellón Giraldo y la sala estaba integrada por los magistrados Alfredo Castilla Torres y Carmiña González Ortiz. El pasado 19 de febrero de 202 los magistrados Alfredo Castilla Torres, Carmiña González y Jorge Maya se declararon impedidos para conocer la acción de tutela impetrada en el proceso de la Universidad Metropolitana.
Sin embargo la Magistrada ponente del fallo, Castellón Giraldo, no aceptó el impedimento de quienes hacían parte de la Sala.
Así esta contendido en el fallo:
“A pesar que, no se había aceptado el impedimento en los términos del artículo 140 del C.G.P., que establece (…) el doctor Castilla Torres decidió resolver la tutela. En esos términos, se pretermitia, resolver sobre el impedimento, pues no se remitió a la Corte Suprema de Justicia para que allá se resolviera, tal como indica el artículo 140 del CPP. Igualmente, en una actitud irregular, en fecha 24 de febrero de 2020, Alfredo Castilla Torres resolvió decretar la nulidad, pero lo hizo en decisión de ponente y no en sala como demanda el Decreto 2591 de 1991, es decir, se apartó abiertamente de la ley, para hacer primar un criterio irregular. A su vez, decretó una nulidad con fundamento en reglas de reparto, desconociendo la amplia línea jurisprudencial de la Corte Constitucional que impone no actuar de esa forma, se apartó de la ley, en tanto las decisiones de dicho ente tienen fuerza de bloque de constitucionalidad en sentido lato, con fundamento en sus propias determinaciones”, según la queja en contra del ahora disciplinado.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que “visto el recuento de las anteriores actuaciones, este despacho puede evidenciar que, con ocasión de la providencia del 24 de febrero de 2020, el Magistrado Alfredo Castilla Torres, de la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pudo haber incurrido en comportamientos constitutivos de falta disciplinaria”.
En la ponencia a cargo de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional, precisa que “en efecto, es necesario determinar en esta actuación si el investigado al conocer de la impugnación del fallo de tutela la resolvió previo al impedimento manifestado; así mismo, si resolvió la impugnación en Sala Unitaria, cuando el Decreto 2591 de 1991 contempla que se haga en Sala de Decisión, como también lo dispone el Código General del Proceso y, finalmente, si decretó la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela contradiciendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que se ha señalado que los jueces en sede de tutela invaliden las decisiones aplicando las reglas de reparto”.