Designación de Leyton Barrios estaría viciada de nulidad, Consejo Superior de la Udea desatendió directriz del MEN

Por JAVIER DE LA HOZ LUNA
La designación de Leyton Barrios, como rector de la Universidad del Atlántico, estaría viciada de nulidad, luego que el Consejo Superior del alma mater presidido por el Gobernador Eduardo Verano de la Rosa desatendiera las directrices del Ministerio de Educación dadas a conocer mediante el oficio No. 2025-EE-316137 del 26 de octubre de 2025, ordenó expresamente abstenerse de discutir o aprobar los puntos 3 y 4 del orden del día de la sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2025 —referidos a las recusaciones y a la designación del rector—. Es decir que la designación se da en medio de un mar de dudas.
ES NOTICIA HOY:
Así lo dejó escrito en su constancia, Marley Vanegas Representante de los Profesores Consejo Superior Universidad del Atlántico, una vez fue aprobado el orden del día de la reunión del Consejo Superior, minutos después de haber sido instalada por el gobernador Eduardo Verano, quien funge presidente del Consejo.
Vanegas en su documento hace referencia a las directrices del Ministerio en caso concreto con las recusaciones y concretamente las denuncias hechas públicas por los medios de comunicación relacionadas con las pueblas entregadas por el Sindicatos de la Universidad del Atlántico en donde se prueba las inconsistencias registradas en la hoja de vida del hoy designado como rector, Leyton Barrios, en representación de la casa política orientada por el ex senador Fuad Char.
Hay que señalar que el sindicato SINTRADEUA allegó pruebas documentales emanadas de la Corporación Universitaria Americana que muestran contradicciones sustanciales entre varias certificaciones expedidas por esa institución. En particular:
– La certificación del 13 de agosto de 2025 afirma que el señor Barrios se desempeñó como docente mediante contratos de prestación de servicios de carácter civil entre 2020 y 2023.
- – La respuesta del 27 de agosto de 2025 niega la existencia de vínculo laboral alguno.
- – La respuesta del 14 de octubre de 2025 sostiene que su vinculación fue de carácter civil ad honorem, sin relación laboral, y en el marco de actividades de extensión y proyección social.Estas contradicciones fueron reconocidas por el Comité Electoral en oficio del 23 de octubre de 2025, en el cual señaló que la inexistencia de la categoría Ad Honorem en el régimen docente de la Corporación Universitaria Americana constituye un indicio de posible inexactitud o improcedencia de la afirmación reportada por el aspirante.
El siguiente es la constancia presentada por la representante de los profesores.





