EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN (L.1909/18) UNALEY PARA LA PAZ POLITICA

Por: EURIPIDES CASTRO SANJUAN Doctor en Ciencias Políticas*
La historia de la oposición política en Colombia se ha escrito con sangre e intolerancia. Ese “achique” conceptual ha creado profundas brechas y debilidades del sistema, rayando en la “anemia” participativa por el contexto de las distintasy virulentas violencias ideológicas y físicas que de maneravulgar ha amenazado frecuentemente nuestra estabilidad democrática.
ES NOTICIA HOY:
En Colombia no ha sido fácil declararse en contradicción ideológica de los poderes económicos y sociales. Al interlocutor lo violentan, lo atropellan, lo agreden, lo reprimen. Por ello, en la última ola universal de la democracia constitucional y después de la Carta del 91,especialmente en lo consagrado por el artículo 112, en Colombia se procura garantizar sin afugias y sin temores el ejercicio libre de la oposición política. Hecha para que porpensar diferente no le cueste la vida al contradictor, cualquiera sea su origen, filosofía o género.
La oposición en sentido estricto es necesaria para crecer.Posiblemente esta conducta deviene de la “ley de unidad y lucha de contrarios”. Es decir, comporta la postura social y sicológica que empuja al ser político a interactuardialécticamente con los elementos opuestos de enfrente, de la otra acera; impulsando los cambios y desarrollo necesariosal superarse las contrariedades conceptuales.
Estos pares o iguales contradictorios como son: lo claro y lo oscuro, como es lo viejo y lo nuevo, lo que trata la necesidad vs. la satisfacción, o lo racional contrario a lo emocional,etc., podrían estar en conflicto constante, pero por esa unidad persistente de dichos factores, resulta una interrelación de dependencia mutua, que debe fundamentalmente terminar en todos los casos, en la resolución de los obstáculos. En tanto, la Ley que garantiza esta conducta social está llamada a ser la Ley de la Paz Política en Colombia.
Por ello, nuestro Congreso de la República en su sabiduría,haciendo eco del “pacto de la habana” y entendiendo la dinámica y sicología social general, aprobó una de las reglasmás importantes para la política electoral colombiana en este siglo: el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018), que aunque posiblemente solo sea un “granito de arena en el desierto” puede servir para desarmar los corazones y contribuir con la paz nacional. Por algo se empieza.
Con este Estatuto se ha logrado en principio institucionalizar la deliberación, la crítica, la fiscalización y los controles por parte de la oposición política, que, contrario a la violencia endémica que se ha ejercido en nuestra querida patria, esa norma garantiza los derechos inextricables de los miembros de las organizaciones políticas declarados en oposición de los que detenten el poder del Estado.
Los artículos 24 y 25 de dicha norma hoy por hoy son losmás leídos, los más interpretados por los ciudadanos colombianos después de una elección y luego de la renuncia de la curul de quien la haya ostentado por haber ocupado el 2° lugar en la elección de Presidente y vicepresidente de la República, Gobernador de departamento o Alcalde municipal o distrital.
Todos hemos aprendido que si no hay aceptación de la curul por parte de quien ocupa el 2° lugar en la elección, se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 y ss de la Constitución política para la distribución de las curules en las corporaciones públicas. Salvo que quien la ostente, hayacabalgado en el lomo del Código Penal.
Muchos de los candidatos para el congreso de la Republica en las próximas elecciones, dejaran las curules ganadas con ocasión del Estatuto de la Oposición y la discusión que se suscitaría es la de: ¿quién tendría mejor derecho para ocupar aquella curul? ¿la curul sería exclusiva del partido de oposición? ¿la curul la podría reclamar cualquier partido? ¿se debe seguir la regla de cifra repartidora paraadjudicación de curules en las corporaciones públicas?¿Se le adjudicaría al 3° de la lista que le siguió en votos aquien después de posesionado conforme a la L. 1909/18,renuncie a esa curul?
Las inquietudes son diversas, pero la regla es clara si armonizamos los artículos 24 y 25 de la Ley 1909/2018 conlos artículos 263 y 263A Superiores. La solución está a la mano, porque este estatuto nacido de las discusiones de la Habana tiene la inspiración de establecer el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la participación ciudadana y para fijar los linderos por donde debe navegar con “buen viento y buena mar” la oposición política. Por lo que, no podría extenderse esas garantías, másallá de lo reglado, ni entrar en elucubraciones o ajustes distintos al mismo.