Decreto 770 protege derechos de los trabajadores colombianos: Mintrabajo
“Fieles a nuestro deber misional, mediante el Decreto 770 de 2020, se han promovido y adoptado nuevas medidas absolutamente protectoras de los derechos de los trabajadores colombianos durante la emergencia sanitaria que, además, se toman en pro del cumplimiento de uno de los principales mandatos de nuestro Plan Nacional de Desarrollo: la equidad”, explicó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
Mecanismo de Protección al Cesante
Con respecto al subsidio de desempleo, se ampliaron los recursos con las Cajas de Compensación Familiar, logrando aumentar la cobertura de subsidios para las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo.
“Logramos pasar de 91 mil a 150 mil subsidios para los cesantes con recursos de las Cajas de Compensación Familiar, quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que estaban en lista de espera”, mencionó el titular de la cartera laboral.
Medidas alternativas para jornadas laborales
Se precisó que para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.
También se avaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndoles mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.
Es importante resaltar que para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes, y que son los empleadores los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de todos sus trabajadores.
Prima de servicios
Con respecto a la prima de mitad de año, el titular de la cartera laboral fue enfático en que esta, como todos los derechos de los trabajadores, se debe pagar.
“La reglamentación plantea que deberá existir un acuerdo fraterno entre empleador y trabajador para trasladar, máximo hasta el 20 de diciembre del año en curso, el primer pago de la prima de servicios, la cual podrán concertar hasta en tres pagos hasta dicha fecha”, agregó.
Programa de Apoyo a para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)
La creación del PAP, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), beneficiará a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social y cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón.
El subsidio aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nómina de junio y el aporte del Gobierno Nacional para cada trabajador será de $220.000.
“Podrán beneficiarse de esta iniciativa las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de este año, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada por lo menos en el 2019) y que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos debido a la situación actual que atraviesa el país, que suman cerca de 4,2 millones de colombianos”, señaló el titular de la cartera laboral.
Auxilio para trabajadores en suspensión contractual
Así mismo, se creó programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, a cargo del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
“Con el objetivo de proteger a los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, se creó este auxilio, por un valor de $160.000 mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año. Lo que indica que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a cada trabajador”, precisó.
Los beneficiarios del programa serán identificados de acuerdo con las novedades reportadas en la PILA de los meses anteriormente mencionados y serán personas que no hagan parte de otros programas sociales del Gobierno, como Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y compensación del impuesto sobre las ventas (IVA).
Finalmente, el Ministro Cabrera Báez aclaró que el giro del subsidio de la prima va directo a una cuenta corriente o de ahorro de las empresas, y el subsidio al trabajador suspendido va directamente a una cuenta que indique el trabajador.
(Con información del Ministerio de Trabajo).
(Fin/lsc/fca)