Una mirada a la ley de partidos y organizaciones democráticas, según Duverger

Las cosas han cambiado en Colombia y en el mundo. Recuerdo que en los años 70, mi abuelo tenía una Tv de tubos marca Philips, que ocupaba media estancia, de pared a pared, parecía un “bifé” más, lo encendía como a las 10 de la mañana y la imagen solo aparecía poco antes de las 4 p.m. El servicio de tv era público. Se veían solo dos canales y como si fuera poco, yo hacía de “control remoto” porque me ordenaban cambiar raudo y a cada ratos, el canal.
Hoy puedes llevar la Tv en el teléfono y en el bolsillo, el servicio de Tv se privatizó, puedes utilizar una gran cantidad de canales, encenderlo con el iris del ojo o la huella del dedo, etc.
Antes los partidos eran organizaciones de gente prestante, moral e intelectualmente hablando. Para ser miembro debías demostrar con lujo de detalles estas dos cualidades. Y para poder representar al partido, además, se debía mostrar logros y ejecuciones sociales que sobresalían entre los otros miembros. Estos tenían como principios, la Libertad, la Igualdad, la solidaridad y, como valores de convivencia, los derechos inalienables de los seres humanos.
Hoy, de manera inconcebible, los partidos se han convertido en aeropuertos o nidos de mercenarios, como manifiesta románticamente Maurice Duverger en su libro: Los Partidos Políticos: “se le llama Partidos a los Clanes que se agrupan alrededor de un Condotiero (Duverger; 2014) citado en la obra del maestro Juan Pabón Arrieta: “La democracia en América Latina: un modelo en crisis” (Pabón, 2019, p.128).
Los condotieros surgen de la necesidad de defensa en las ciudades–Estados del norte y centro de Italia, que para poder abastecerse de tropas empezaron llevando de Alemania soldados asalariados que fueran al combate por ellos. La palabra condottiero de que habla Duverger deriva de condotta, término que se designaba al contrato entre el capitán de mercenarios y el dirigente o gobierno de turno que alquilaba sus servicios, ello en la Italia del siglo XV. Sin embargo, sus intereses no eran siempre los mismos que la de los Estados a cuyo servicio estaban. “Muchas veces no eran fieles a la causa.Eran famosos por su falta de escrúpulos: podían cambiar de bando si encontraban un mejor postor antes o incluso durante la batalla” (Trease G: Los condotieros. Soldados de fortuna. Barcelona, Aymá, 1977)
Los partidos pueden designar y postular candidatos. Los avales respectivos se otorgan con base en el artículo 9° de la Ley 130/94 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos”, en concordancia con lo establecido por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Dicha inscripción deberá ser acreditada para los mismos alcances por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así mismo, de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos Democráticos, de conformidad con sus estatutos (Art 28 de la ley 1475/11).
Se ha notado a diferencia de otros tiempos, para estos menesteres, i) una feria antidemocrática de avales a disposición de cualquiera, no necesariamente de un miembro connotado, sobresaliente y perteneciente del partido. ii) Los partidos indigenistas les dan avales a miembros de corporaciones Afro; Los Movimientos Afro a los “carapálidas”; Los partidos de derecha otorgan avales a gente de izquierda; Liberales a sus opositores históricos los conservadores y así sucesivamente de manera directa o en sentido contrario.
Como si fuera poco, casi todos los candidatos pasan por un sedal delgadito que rayaría en la doble militancia (art 2° Ley 1475/11), porque los filtros de los Consejos de Control Ético de los partidos son invisibles, gaseosos, inexistentes, ciegos y mudos. Presuntamente no conocen cual es la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos desde la inscripción de candidatos y hasta que se termine el periodo de los elegidos (arts. 8 a 13 – Ley 1475/11. Arts. 41 y 47 Ley 130/94), que puede llegar hasta la pérdida de personería jurídica. Aunque debemos aclarar que la decisión administrativa de disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos que adopte el Consejo Nacional Electoral es susceptible de las acciones judiciales que prevea la Constitución y la ley, es decir se puede demandar ante el Consejo de Estado la legalidad del acto que profiera el C.N.E.
euripidescastro@hotmail.com